El próximo 12 de mayo entra en vigor la obligación de que las empresas registren diariamente la jornada de sus empleados. Un fichero que deberá incluir, según el real decreto ley que lo regula, “el horario concreto de inicio y finalización” del trabajo, y que tendrá que estar a disposición del interesado, los sindicatos y la Inspección de Trabajo para el control de posibles abusos.
El diagnóstico del mercado de laboral español, en esta materia, es preocupante. Según la encuesta de población activa (EPA), más de la mitad de los asalariados desempeña jornadas semanales que exceden las 40 horas; y, de entre ellos, el 48% no cobra las horas extras. Una circunstancia que merma los ingresos de los trabajadores y, vía cotizaciones, también los de la Seguridad Social.
El registro de jornada, la vacuna diseñada por el Ministerio de Trabajo, sin embargo, no va a resultar sencillo de implantar en las empresas. En primer lugar, porque la fórmula de fichar a la entrada y a la salida de la oficina o la fábrica, tal y como señala Alex Santacana, socio de Roca Junyent, “sirve para documentar la presencia en el centro, pero no las horas efectivamente trabajadas”. O, dicho de otro modo, no todo el tiempo que el empleado pasa en las instalaciones de la compañía es jornada laboral.
Vidal Galindo, of counsel de Jones Day, apunta a que son múltiples los pronunciamientos judiciales en este sentido. Así, salvo acuerdo en contrario, no es tiempo de trabajo el dedicado al acceso y la salida del centro (circunstancia relevante en empresas muy grandes); al aseo y cambio de ropa (con algunas excepciones), o aquel en el que se utilizan instalaciones accesorias, como la cafetería o el gimnasio. Tampoco forma parte de la jornada, como estableció el Tribunal Supremo en 2010, el llamado descanso para el bocadillo, siempre que el convenio no establezca otra cosa. Además, a lo largo del día, los empleados pueden hacer otras pausas no previstas en la normativa que la compañía podrá descontar, como la de salir a fumar o a tomarse un café.
Que el registro distinga entre el tiempo efectivo de trabajo y aquel en el que no se están desempeñando tareas laborales puede resultar determinante ante una eventual inspección. Sin embargo, los expertos consultados coinciden en la dificultad de dar con la fórmula adecuada de recogida de datos, puesto que no parece razonable, económica ni organizativamente, la instalación de tornos o aparatos de fichar en cada espacio de las instalaciones.
La segunda gran dificultad que plantea el registro horario es cómo computar el tiempo de trabajo de aquellos que pasan toda o parte de su jornada fuera del centro, una materia muy conflictiva. “¿La jornada de un comercial empieza al llegar a su primera visita o desde que sale de su casa hacia ese destino? No está claro, hay mucha discusión”, ejemplifica Santacana, que cree que el real decreto ley elevará aún más los litigios en este sentido.