Desde el 1 de abril corren a cargo del Estado las cotizaciones de los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la Ley de Dependencia -unas 180.000 personas, de las que el 90 % son mujeres-, siempre que suscriban o ya tengan suscrito un convenio especial con la Seguridad Social.
Aquellos convenios especiales que se hubieran firmado antes del 1 de abril continúan vigentes, con la diferencia de que el Estado pasa a asumir las cuotas sociales, un cambio que se ha producido de oficio para los 7.000 cuidadores que lo tenían suscrito, ha explicado este lunes en un comunicado el Ministerio de Trabajo.
La principal ventaja de este convenio es que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en la vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.
En 2012 se modificó vía decreto ley la naturaleza de este convenio, de forma que desde el 1 de enero de 2013 ha sido el cuidador el que ha tenido que hacerse cargo en exclusividad de sus cotizaciones si quería seguir manteniendo su relación con la Seguridad Social. El pasado 1 de marzo se recuperó la integridad del convenio, también vía decreto ley, con entrada en vigor el 1 de abril.
La base de cotización de los cuidadores no profesionales con convenio especial será la mínima del régimen general (1.050 euros mensuales en 2019), aunque si optan por una base superior deberán pagar la diferencia.
Para poder suscribir el convenio especial, el cuidador no debe estar dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo, en tanto que la persona que recibe los cuidados ha de tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir este convenio.
En los casos en los que la persona dependiente tuviera reconocida la prestación económica antes de esa fecha, hay un plazo de 90 días naturales para pedir el convenio y que sus efectos se extiendan desde el propio 1 de abril. Si se hace después del 30 de junio, tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Y aquellos en los que la prestación económica haya sido reconocida a partir del 1 abril, hay 90 días para solicitar el convenio para que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. Si se hace después, tendrá efectos desde la fecha de suscripción del mismo.
Si el cuidador pasa a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio, que también se extingue cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.