El 10,5% de los legados no se aceptaron. Es el porcentaje más elevado de la serie histórica. Así lo dicen los datos del Consejo General del Notariado. Las estadísticas reflejan que las renuncias de herencias no han cesado de crecer desde que se inició la crisis económica. Aun así, esta situación parecía que se estaba mitigando. En 2016, los desistimientos aumentaron un 3,1%, un nivel bajo y alejado de las cifras superiores al 20% registradas en 2012 y 2013. Sin embargo, en 2017, las renuncias han aumentado un 11%, un repunte que pone fin de forma drástica a la tendencia a la baja que se venía registrando.
No hay datos sobre los motivos que hay detrás de las renuncias. Sin embargo, existe cierto consenso entre los expertos que el principal motivo son las deudas. La mayor parte del patrimonio de las familias españolas está en los bienes inmuebles, foco de la crisis económica. Es común que parte de las herencias que se tramitan tengan hipotecas asociadas. Incluso, en ocasiones, el pasivo supera el valor del activo. Cuando ello sucede, es lógico que se desdeñe el legado.
Es habitual escuchar que el incremento de la renuncia de herencias se debe al impuesto sobre sucesiones. El argumento es que este tributo que recaudan las comunidades lleva a muchos contribuyentes a renunciar a las herencias porque no pueden hacerse cargo de la factura fiscal. La dificultad para vender el legado y obtener liquidez también es un factor que apuntan como determinante.
José Luis Lledó, vicepresidente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio de Andalucía, sostiene que es una “leyenda urbana” que el impuesto sobre sucesiones esté detrás del incremento de las renuncias de herencias. Además, la mayor parte de autonomías mantiene bonificaciones cuando el patrimonio pasa de padres a hijos.
De hecho, la comunidad con un menor porcentaje de renuncias es Aragón, que mantiene uno de los impuestos sobre sucesiones más elevados de España. Lo que diferencia a Aragón es el hecho de que ha establecido por ley que quienes reciben una herencia solo deben responder de las deudas con los bienes del propio legado.
Lledó señala que aceptar los bienes a beneficio de inventario es una posibilidad que todos los herederos tienen. Así, se aseguran que no responderán con su patrimonio previo de las posibles cargas que lleve el legado. Salvo en comunidades como Aragón, donde la herencia a beneficio de inventario se aplica por defecto, en la mayoría de autonomías es preciso solicitarlo ante notario.
Y, en cualquier caso, siempre es recomendable cerciorarse bien de las posibles cargas ligadas a una herencia. En este sentido, Lledó recuerda que una persona puede en cualquier notaría conocer qué escrituras y avales ha firmado la persona que ha dejado el legado. La posibilidad de acceder al “informe de actividad del fallecido” existe desde que los notarios tienen acceso al índice único, una base de datos que reúne todas las escrituras.