REF.LAB.: 2024/12
FECHA: 27-09-2024
ASUNTO: CAMPAÑAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE CONTROL DE BECARIOS
Estimado cliente:
Las prácticas no laborales en empresas por estudiantes (los que venimos denominando “becarios”) se regulan actualmente por el RD 592/2014 de 11 de julio en lo que se refiere a las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y por el RD 1493/2011 de 24 de octubre en lo que se refiere a su inclusión como asimilados en la Seguridad Social y la Disposición Adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social (en la redacción dada por el RDL 2/2023 de16 de marzo).
De forma periódica se vienen produciendo actuaciones de la Inspección de Trabajo para comprobar si se cumplen los requisitos formales de este tipo de prácticas y si los becarios se dedican a dichas prácticas educativas. Debemos recordar que el objeto de las prácticas debe ser el aprendizaje del becario, pues si se dedican a trabajar con normalidad, como lo hace o lo haría cualquier otro empleado de la empresa, puede desvirtuarse la relación y considerarse una relación laboral ordinaria, lo que implica sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, además del ingreso de la correspondiente cotización a la Seguridad Social.
Les informamos a continuación del tipo de actuaciones que se están llevando a cabo por parte de la Inspección en esta materia:
- VISITAS: La Inspección visita la empresa para comprobar lo que hace el becario, cómo lo hace y que no está desarrollando el trabajo que deberían hacer empleados por cuenta ajena ordinarios.
- ENTREVISTAS: Suelen entrevistar, bien en la propia empresa o bien en las oficinas de la Inspección, al empresario, al tutor designado y al propio becario.
- DOCUMENTACIÓN: Requieren la siguiente documentación:
- Convenio de Colaboración o Cooperación con la Entidad Educativa.
- Documento/s sobre la selección del candidato.
- Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad.
- Programa o Proyecto Educativo (donde se concretan las prácticas, con los objetivos educativos, las actividades a desarrollar, las competencias que debe adquirir el becario en relación con los estudios que ha cursado).
- Título académico del becario o matrícula del curso que está realizando.
- Documento o Informe de seguimiento de las prácticas (donde se van reflejando las actividades desarrolladas, las horas realizadas y las competencias del becario, por ejemplo, en capacidad técnica y de aprendizaje, administración de los trabajos, habilidades de comunicación oral y escrita, grado de autonomía, sentido de la responsabilidad, facilidad de adaptación, creatividad e iniciativa, implicación personal, motivación, receptividad a las críticas, puntualidad, relaciones con el entorno, trabajo en equipo o cualquier otro aspecto).
- Recibo de la beca que se abona y justificante bancario de sus pagos.
- Alta en Seguridad Social del becario.
- Relación de los trabajadores del departamento donde está el becario, con puestos, tareas y turnos que realizan (esto es para comprobar que el becario no hace trabajos para los que no hay nadie contratado en la empresa).
Recuerden que estos documentos se los pueden solicitar de becarios con relación vigente con la empresa o de los que hayan existido en los últimos cuatro años.
REGULACIÓN SOBRE EL ALTA Y LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS BECARIOS:
Hasta el año 2023 solo tenían que ser alta y cotizar a la Seguridad Social los becarios que cumplían dos requisitos: (i) realizar prácticas curriculares o extracurriculares y (ii) que dichas prácticas sean remuneradas.
Pero a partir del 01-01-2024 ha cambiado sustancialmente esta obligación y ahora hay que dar de alta y cotizar a la Seguridad Social, con independencia de que las prácticas sean o no remuneradas, siempre que se tate de los siguientes becarios:
- Alumnos universitarios que realizan prácticas para la obtención de:
- Un título oficial de grado, máster o doctorado.
- Un título oficial de grado, máster o doctorado.
- Un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
La cotización será la siguiente:
- En el caso de prácticas remuneradas: se cotizará por las reglas de los contratos formativos en alternancia, sobre la base mínima del grupo 7. En este caso las obligaciones corresponden a la empresa o entidad que financie y pague las becas.
- En el caso de prácticas no remuneradas: será una cuota por día de prácticas sobre la base mínima del grupo 8, y que se determinará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. En este caso las obligaciones corresponden a la empresa o entidad donde ser realicen las prácticas, salvo que en el convenio de cooperación educativa se pacte que las obligaciones las asume el centro formativo o universidad.
Quedamos a su disposición por si tienen alguna duda sobre este asunto.