REF. LAB.: 2024/02
FECHA: 24-01-2024
ASUNTO: EXTERIORIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES
Estimado Cliente,
En relación con el asunto arriba referenciado y como venimos haciendo periódicamente, a efectos de su información, le reiteramos la obligatoriedad de la exteriorización de los compromisos por pensiones, siempre que se den los siguientes requisitos:
1º.- Que se trate de premios de jubilación u otras prestaciones pagaderas por una sola vez en el momento del cese por jubilación, o bien cantidades con motivo de fallecimiento o invalidez.
2º.- Que vengan establecidos en convenios colectivos de ámbito supraempresarial (de sector, provincial, autonómico o nacional), excluyéndose por tanto los convenios de empresa o acuerdos individuales.
3º.- Dicha exteriorización debe instrumentarse a través de planes de pensiones de promoción conjunta o bien a través de los otros instrumentos previstos en la Ley (pólizas de seguro).
Igualmente les recordamos que cualquier seguro de esta naturaleza que pague la empresa (jubilación, vida, invalidez, etc.) debe incluirse en la nómina de salarios a efectos de informarlo a la T.G.S.S. en los CRA (conceptos retributivos abonados) y deben cotizarse a la Seguridad Social. Se exceptúan de lo anterior los seguros por accidente de trabajo y los seguros de responsabilidad civil del trabajador, que están exentos de cotización a la Seguridad Social.
Atentamente,
Fdo.: Fernando Velasco Muñoz