CIRCULAR: LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y CONTRA LA CORRUPCIÓN.

CIRCULAR: LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y CONTRA LA CORRUPCIÓN.

REF.LAB.: 2023/06

FECHA:     27-02-2023                                 

ASUNTO:   LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Estimado cliente:

El pasado día 21-02-2023 se publicó en el BOE la Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones administrativas y lucha contra la corrupción, que a su vez transpone a nuestro ordenamiento lo regulado en la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como Directiva Whistleblowing.

Por si resultara de su interés, procedemos en esta circular a informarle de los aspectos más relevantes de dicha norma.

  1. Fin de la norma: Proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los sistemas o procedimientos previstos en esta ley.
  • Destinatarios de la protección: Esta Ley protege a los informantes, en particular personas trabajadoras, personas autónomas, accionistas, partícipes, miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, plantilla de contratistas, subcontratistas y proveedores, e incluso voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formación, con o sin retribución, en todos los casos ya tengan la relación vigente, finalizada o por comenzar.

Además, también protege a (i) las personas físicas que asistan al informante en este proceso, (ii) las personas físicas relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias (compañeros de trabajo o familiares) y (iii) las personas jurídicas para las que el informante trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

  • Sistema interno de información: Se establece la obligación para empresas con 50 o más trabajadore/as de implantar un sistema de información que garantica la protección de los informantes (lo que habitualmente se conoce como “canal de denuncias”).
  • Plazos: Las empresas con 250 o más trabajadore/as debe implantarlo en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley es decir antes del -2023. Las empresas con plantilla de 50 a 249 trabajadore/as tiene para hacerlo hasta el 01-12-2023. Las que ya tuvieran este tipo de canales de denuncias internos, deberán adaptarlo a la nueva Ley en los mismos plazos indicados.
  • Canales de información: Las denuncias o informaciones podrán canalizarse por:
  1. El canal interno de la empresa.
  • El canal externo o Autoridad Independiente de Protección al Informante (AAI).
  • Por revelación pública en plataformas web, redes sociales, medios de comunicación, etc. cuando los cauces internos o externo no hayan funcionado, exista una amenaza inminente para interés público, o exista un riesgo de represalias o de no tratamiento efectivo.
  • Responsable de la implantación del sistema: El responsable es el órgano de administración de la empresa, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.
  • Requisitos del sistema:
  1. En el plazo de 7 días desde la recepción de la información o comunicación se acusará recibo al informante.
    1. La gestión e investigación no podrá durar más de 3 meses, salvo casos de especial complejidad, en cuyo caso podrá prorrogarse 3 meses más.
  • Las empresas están obligadas a dar información y publicidad sobre el uso del canal interno y sobre los principios esenciales de su procedimiento de gestión.
  • Si la empresa tiene página web, el canal debe aparecer en la página de inicio, en sección separada y fácilmente identificable.
  • El sistema debe contar con un responsable, que será un directivo de la empresa nombrado por el órgano de administración, quien ejercerá su cargo con independencia. Si una empresa tiene ya un responsable de «compliance officer» o de cumplimiento normativo, éste puede asumir también esta nueva responsabilidad.
  • El tratamiento de los datos personales en los canales de denuncia se considera lícito cuando sea obligatorio disponer del sistema de información, por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal. Igualmente se presume se presume válido cuando este sistema no sea obligatorio, pero se establezca voluntariamente, al ser necesario para satisfacer un interés público.
  • Las empresas deben registrar las informaciones recibidas y sus investigaciones internas. Este registro no es público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente se podrá acceder total o parcialmente a su contenido.
  • Protección al informante: La protección se materializa en:
  1. Durante 2 años, el informante estará protegido frente a las medidas de represalia por la información revelada.
  • Cuando el informante pruebe que ha hecho una revelación pública y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá en los procedimientos judiciales que el perjuicio se produjo como represalia, y corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos justificados ajenos a la comunicación o revelación pública.
    • Los actos constitutivos de represalia serán nulos y darán lugar a medidas disciplinarias o de responsabilidad, incluyendo indemnizaciones de daños y perjuicios.
    • Los informantes (incluidos los representantes legales de los trabajadores) no infringirán las restricciones de revelación de información cuando efectúen la comunicación, siempre que existan motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de una información era necesaria.
  • Sanciones: La Ley establece, por ejemplo, la siguientes infracciones y sanciones:
  1. Se considera infracción muy grave no tener implantado el sistema o adoptar represalias contra los informantes, con multas 30.001€ a 300.000€ para personas físicas, y de 600.001€ a 1.000.000€ para personas jurídicas.
  • Se pueden imponer también sanciones accesorias como amonestación, prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de hasta 4 años o prohibición de contratar con el sector público durante 3 años.

Atentamente.

Fdo: D. Fernando Velasco Muñoz.