Existe un consenso generalizado sobre la urgencia de actuar para frenar el cambio climático. De la misma manera, casi nadie discute ya que se necesita un giro radical del sistema económico hacia otro más sostenible alineado con las necesidades del planeta.
Pero, cómo llevar esta teoría a la práctica, qué medidas concretas se pueden poner en marcha para lograr que revierta el calentamiento global. Cómo deben actuar las empresas. Los expertos consideran que es vital el establecimiento de normas ampliamente acordadas y definiciones sobre qué se debe considerar inversión, actividad o producto financiero sostenible.
Este ha sido precisamente el objetivo de la Unión Europea con la creación de la llamada Taxonomía verde en el contexto del Plan de Acción sobre Finanzas Sostenibles, que fue publicado el 22 de junio de 2020 y entró en vigor el 12 de julio de 2020.
Así, aunque la aprobación de este nuevo marco regulatorio es muy reciente, fuentes del sector de la auditoría subrayan que este ejercicio de 2022 será el primero "en el que es obligatorio el cálculo del alineamiento de los objetivos de adaptación y mitigación al cambio climático".
Entre las definiciones que contiene la nueva regulación destaca que una actividad económica tendrá la consideración de medio ambientalmente sostenible cuando dicha actividad se ajuste a los criterios técnicos de selección que hayan sido establecidos por la Comisión Europea para los seis grandes objetivos medioambientales: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. "Si al poco tiempo transcurrido desde su aprobación, le sumamos que es una normativa muy técnica y compleja, es normal que existan numerosas dudas respecto a varios aspectos de la misma", explica Segi Puig-Serra, socio de Auditoría de Grant Thornton.
La mayoría de las dudas que suscita la regulación actual a las empresas están centradas en qué actividades pueden considerarse elegibles y, por tanto, estar alineadas con la taxonomía. Y aunque la norma incorpora una detallada lista de los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considerará que una actividad contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático y para determinar si esa acción no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, en su aplicación práctica "hay muchos grises pendientes de concretar", añade Puig-Serra. En este mismo sentido se pronunció recientemente el Instituto de Censores Jurados de Cuentas en el congreso anual celebrado en Bilbao, donde reclamaron al Ejecutivo una legislación más clara y concreta sobre sostenibilidad.
Hasta ahora, la Comisión Europea ha publicado dichos criterios técnicos para los dos primeros objetivos (mitigación y adaptación) a través de un acto delegado de más de 300 páginas que es muy complejo de aplicar y requiere amplios conocimientos técnicos.
Fuentes del colectivo de auditores reconocen que la aplicación práctica de estos criterios técnicos "deja margen a la interpretación y hasta la fecha, el regulador, la Comisión Europea, no ha publicado documentos ni guías que garanticen una aplicación consistente de la norma". "Es por ello que algunos sectores están procediendo a fijar posición y dar pautas en dicha interpretación. Habrá que estar muy atentos a esas interpretaciones que se están haciendo desde las compañías y los sectores a fin de evitar que se produzca un mal no deseado por nadie, como es el greenwashing (práctica de marketing verde destinada a crear una imagen ilusoria de responsabilidad ecológica)", advierten las mismas fuentes.
Asimismo, desde otra de las principales auditoras del país recalcan que "los criterios e interpretaciones de las empresas deben ser adecuadamente soportados y detallados en los desgloses de la información a reportar debido a que, a diferencia de otros países, en España la información requerida en el reglamento de Taxonomía entra dentro del alcance de verificación de Estado de la Información no Financiera".
Esta situación está provocando que dentro de la CEOE distintas asociaciones y sectores, como Seopan, hayan establecido sus propias interpretaciones de la norma. "Es una postura lógica ante la inminente necesidad de reportar la información del ejercicio 2022 pero, por otro lado, no dejan de ser interpretaciones propias sin el aval de los organismos competentes españoles y europeos que deberían ser los encargados de aclarar las incertidumbres con el fin de dotar de seguridad jurídica a las empresas y sus verificadores", sostienen desde Grant Thornton.