La Comisión Europea ultima una normativa fiscal que supondrá una importante reforma en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Bruselas ha publicado ya su propuesta de la Directiva sobre la reducción del sesgo de la deuda (Debra, por sus siglas en inglés). La norma equiparará a nivel europeo la tributación de la financiación propia de las empresas con la ajena. Busca incentivar a las compañías a financiar sus inversiones mediante aportaciones de capital, en lugar de financiación a través de deuda.
La normativa aparece diez años después de la llegada de un castigo fiscal a través dos medidas de gran trascendencia para las estructuras financieras de empresas. Sobre todo, de aquellas que estaban financiadas principalmente con deuda externa. En 2012, entró en vigor la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros de las empresas y la limitación total de la deducibilidad de los deterioros de cartera de filiales del grupo.
"Aunque actualmente los incentivos fiscales a la financiación ajena están muy limitados a la evolución del negocio de la propia sociedad y a su razonabilidad económica, todavía existe un tratamiento asimétrico entre la financiación ajena y la propia", explica Inmaculada Domecq, socia de Fiscal en UHY-Fay&Co. Esta diferencia de trato no sólo existe en España, sino en la mayoría de los países de la Unión Europea. Sólo seis de ellos tienen aprobados incentivos a la financiación propia. Bruselas quiere eliminar esta brecha y la Directiva Debra introducirá dos reformas para reducir estas diferencias. Por un lado, una reducción de la base imponible sobre el incremento de los fondos propios y, además, una limitación adicional a la deducibilidad de los gastos financieros netos.
En cuanto a los incentivos a la financiación propia, el texto de Bruselas propone la deducción de un interés nocional -es decir, el tipo de interés sin riesgo más el 1% o 1,5% para pymes- aplicable sobre el incremento de los fondos propios de un año a otro. Además, el límite cuantitativo de esta deducción vendrá determinado por el 30% del ebitda, al igual que el límite aplicable a la deducibilidad del gasto financiero. En caso de exceso, esta deducción se podrá aplicar en los cinco años siguientes, al igual que ocurre con el gasto financiero. Esta deducción se podrá arrastrar durante 10 años consecutivos.
Por otro lado, se restringe aún más la deducibilidad del gasto financiero de endeudamiento ajeno, introduciendo una limitación del 85% del gasto financiero neto. Este límite será adicional al ya existente. Así, con carácter general, el 15% del gasto financiero neto será no deducible sea cual sea el ebitda.
Los expertos apuntan a una doble ventaja tras analizar el texto que ultima la Comisión Europea. "Por un lado, la conflictividad derivada de la deducibilidad de los gastos financieros, que no sólo viene motivada por la aplicación de la limitación regulada en el artículo 16, sino también y, en mayor medida si cabe, por la aplicación de la normativa de precios de transferencia, sobre todo, en grupos empresariales que cuentan con estructura internacional, se verá reducida", apunta Inmaculada Domecq, socia de Fiscal en UHY-Fay&Co.
"Son muchos los inversores, nacionales e internacionales, que prefieren la financiación ajena precisamente por el escaso coste que les supone respecto de la propia. Si se introduce una deducción equivalente al coste del capital ajeno se equilibrarán las alternativas, incentivando así la competitividad de las empresas", añade la especialista. Por otro lado, Domecq opina que producirá un giro en las fórmulas y estructuras financieras de las empresas, minorando así el riesgo crediticio y "facilitando una recuperación económica más fuerte".