El Tribunal Supremo frena a Hacienda a la hora de exigir deudas a los responsables solidarios y limita el plazo para derivar sus actuaciones sobre estos contribuyentes. En concreto, su nueva doctrina establece que el inicio del plazo para declarar responsables solidarios es el momento en que ocurren los hechos de ocultación constitutivos del presupuesto de tal responsabilidad tributaria.
El Supremo subraya que "el plazo para declarar la responsabilidad solidaria comienza a correr desde que sucedan los hechos que constituyan el presupuesto de tal responsabilidad". Esto es, desde que los actos de transmisión u ocultación tuvieron lugar, con independencia del momento en que tenga lugar la declaración relativa a la obligación principal de la que aquella es subordinada.
El magistrado Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo, destaca que el criterio que aplicaba Hacienda hasta ahora "en cierta medida supedita el comienzo del plazo de prescripción a la voluntad de la Administración, en tanto que ensancha temporalmente el ejercicio de sus potestades".
El Tribunal Supremo desestima recurso de casación deducido por la Administración del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en recurso relativo a declaración de responsabilidad solidaria del reclamante en el pago de las deudas y sanciones tributarias como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración en los términos previstos en el artículo 42.2.a) de la LGT.
La Agencia Tributaria invocaba el artículo 67.2 de la Ley General Tributaria en su redacción inicial aplicable al momento en que tuvieron lugar los actos de disposición a efectos de la derivación. Este precepto establecía que "el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los responsables solidarios previstos en el apartado 2 del artículo 42 de esta ley, dicho plazo de prescripción se iniciará en el momento en que ocurran los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad".
Sin embargo, el Supremo determina que "la conjunción adversativa no obstante con que se inicia el segundo párrafo, con toda claridad, crea una salvedad sobre la regulación del primer párrafo, pero solo en lo relativo a la naturaleza de la responsabilidad solidaria que constituye su contenido. Este primer párrafo consagra una regla general y el segundo párrafo, una excepción".
El Supremo destaca que "la tesis que propugna el recurso de casación y que consideramos, con todo el respeto, desacertada, en cierta medida supedita el comienzo del plazo de prescripción a la voluntad de la Administración, pues éste quedaría prolongado -aun pese al conocimiento de la existencia de los negocios jurídicos que se reputan evasores del patrimonio-, sin depender de tales hechos o, en otras palabras, desde que nació la acción para perseguir la elusión o sustracción, sino de lo que tardase en demorarse el establecimiento de la obligación tributaria cuya finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal sitúa el legislador el inicio del cómputo, en la tesis esgrimida aquí por la Administración".
"El dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios por estar incursos en la causa legal del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria -expresión legal, la de exigir el pago, que comprende el plazo para declarar la responsabilidad solidaria- comienza a correr desde que ocurran los hechos que constituyan el presupuesto de tal responsabilidad, esto es, desde que los actos de transmisión u ocultación tuvieron lugar, con independencia del momento en que tenga lugar la declaración relativa a la obligación principal de la que aquélla es subordinada", fija el Supremo.
Según el fallo, "lógica consecuencia de lo expuesto es que, en el caso que nos ocupa, habían transcurrido con creces los cuatro años desde la celebración de los actos de transmisión patrimonial que constituían el presupuesto de la responsabilidad, actos, por lo demás, documentados en instrumentos públicos que la Administración no niega haber conocido o podido conocer, hasta el inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad". Por tanto, el Supremo estima que la sentencia de instancia, al considerar prescrita la acción de la administración, es acertada y debe ser confirmada, con declaración de no haber lugar al recurso de casación promovido contra ella por la Administración General del Estado.