La Audiencia Nacional, en sentencia de 13 de octubre de 2022, ha puesto fin al primer caso de sanciones por la declaración extemporánea de Bienes en el Extranjero (Modelo 720) al condenar a Hacienda a la devolución de las cantidades ingresadas y al pago de intereses de demora al jubilado granadino Manuel Molina.
Esaú Alarcón, socio de Gibernau, abogado que logró el dictamen motivado emitido por la Comisión Europea frente a España, inicio del fin del Modelo 720, comenta que "se trata de una sentencia por allanamiento general de la Abogacía del Estado. En la mayoría de los casos ésta no actúa así a pesar de la sentencia de Luxemburgo. Normalmente pide la desestimación de las demandas y que no se anulen las ganancias no justificadas. En este caso, ha ayudado a poner punto final al caso.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 1 de enero de 2022, tumbó la Declaración de Bienes en el Extranjero (el Modelo 720) en la que considera que la normativa fiscal española impone unas restricciones a la libre circulación de capitales "desproporcionadas", lo que supuso el fin de este sistema.
En sentencias de 4 y 6 de julio el Tribunal Supremo ha reconocido el efecto retroactivo de la nulidad de las actuaciones sancionadoras de Hacienda, en el caso de que hayan sido recurridas en los tribunales, por incumplir el plazo establecido para declarar los bienes en el extranjero a través del Modelo 720, incluso antes de la propia sentencia del TJUE.
El abogado que presentó la denuncia ante la Comisión Europea, Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, explica que "las sanciones han venido decayendo desde que Bruselas se mostró contraria a la tributaria española en este asunto".
El 3 junio 2015 los abogados de DMS enviaron a la Comisión la copia del acta de inspección por la que este contribuyente, pensionista residente en España, que presentó, voluntariamente, sin ningún requerimiento o notificación previa de Hacienda, el Modelo 720 fuera de plazo, declarando que a finales de 2012 tenía 340.255,93 euros en Suiza, prescrito a efectos tributarios desde hacía muchos años, cuando entró en vigor la normativa del Modelo 720.
Hacienda le inspecciona con la normativa del Modelo 720 y le liquida por IRPF 169.300,65 euros de cuota más 16.016,88 euros de intereses (al imputarle 340.255,93 como ganancia patrimonial no justificada en 2012, por ser el último año no prescrito en que ya estaba en vigor la norma) y propuso una sanción de 253.950,98 euros (150% de la cuota). Hacienda le exigía 442.312,44 euros.
Molina presentó alegaciones, pero Hacienda confirmó liquidación y sanción. Nada más firmarse el acta en disconformidad, Hacienda acordó el embargo cautelar de sus bienes.