El gravamen incluye un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que eleva el umbral inicialmente previsto en los tres millones. Gravará el patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2022. El impuesto solidario a las grandes fortunas de más de 3 millones quedó definido finalmente ayer en las enmiendas registradas por PSOE y Unidas Podemos a la proposición de ley de los impuestos a banca y energéticas. Sin embargo, las enmiendas introducen un mínimo exento de 700.000 euros que, sorpresivamente, eleva hasta los 3,7 millones el umbral de patrimonio exigible para tributar por el impuesto.
Por lo demás, el gravamen, como estaba previsto, supondrá aplicar un tipo del 1,7% a los patrimonios de 3 a 5 millones; del 2,1% desde los 5 a los 10 millones; y del 3,5% para las fortunas que superen los 10 millones de euros. La medida afectará al patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2022 y se plantea como temporal para este y el próximo ejercicio, liquidándose los dos siguientes, a fin de recaudar hasta 1.500 millones anuales, si bien de esta cifra habrá que deducir lo abonado por Patrimonio en las regiones que no lo bonifican.
El texto deja claro que la base del impuesto es la misma que en Patrimonio, mantiene las deducciones vigentes para empresa familiar y, de hecho, conserva el mínimo exento de 700.000 euros del tributo. A partir de ahí establece un tipo del 0% hasta los 3 millones de euros. Por tanto, el mínimo de facto para tributar será de 3,7 millones. La enmienda detalla que la suma de IRPF, Patrimonio y el tributo solidario no podrá superar el 60% de Renta, si bien en caso de hacerlo la cuota del nuevo impuesto solo se reducirá en un máximo del 80%. Finalmente, el texto deja abierto a concertación la aplicación del impuesto en los territorios forales de País Vasco y Navarra.
Los juristas consideran, de forma unánime, que el nuevo tributo genera problemas de seguridad jurídica y de encaje constitucional. "Lo que han hecho se trata claramente de un impuesto", apunta Esaú Alarcón, socio de Gibernau. El primer problema que plantea es que, existiendo ya un Impuesto sobre el Patrimonio, esto es una manera de establecer una armonización fiscal fáctica con un gravamen que la ley dice concretamente que se cede a las Comunidades Autónomas", añade. "Ésta es la gran discusión a nivel constitucional", apostilla.
En esta línea, Raúl de Francisco, socio del Área Fiscal de Garrido y responsable del Departamento Contencioso-Tributario, señala que "la configuración del gravamen como un mero recargo temporal de Patrimonio implica una apropiación de unas competencias normativas y recaudatorias que están reguladas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.". A su juicio, "el régimen de financiación autonómico exige unos consensos parlamentarios que la enmienda parece que vulnerará".
Juan Enrique Altimis, socio y director del departamento Fiscal de EJASO ETL Global, destaca que "podría colisionar con el principio de seguridad jurídica, habida cuenta de que su entrada en vigor inminente, y con escaso margen de maniobra para la toma de decisiones patrimoniales por parte de los obligados tributarios, supone una alteración relevante del marco normativo a escasos días de su primer devengo". Juan Enrique Altimis prevé "un elevado grado de litigiosidad futura" y destaca que "supone de facto una inhabilitación parcial de las competencias parciales en materia normativa ejercidas por algunas de las comunidades autónomas".
Inmaculada Domecq, socia y responsable del área fiscal de UHY Fay & Co, opina que "este impuesto está viciado desde su propia concepción por diversos motivos y es muy probable que veamos, más pronto que tarde, como el Tribunal Constitucional se lo carga". Domecq indica que "solo unos miles de contribuyentes, 23.000 según el Gobierno, se verán afectados por este impuesto, pero serán cientos de miles de potenciales contribuyentes de otros impuestos, con mucha más recaudación que éste, los que perderá el fisco español en favor de países como Portugal".
Rafael Núñez, socio director de Next Abogados, es tajante ante la pregunta sobre la posible inconstitucionalidad del impuesto. "Sí que lo es", responde. "Además de que es competencia de las Comunidades Autónomas, un mismo hecho imponible no puede gravarse dos veces, y ya existe un Impuesto sobre el Patrimonio, aunque esté bonificado en Madrid", explica.
Fernando Lafita, socio de fiscal de Argali Abogados, considera que "el hecho de que se acumule un impuesto más sobre el contribuyente hace que este nuevo impuesto pueda calificarse de confiscatorio. La suma de impuestos sobre el contribuyente es lo que hace que pueda plantearse la vulneración del principio de no confiscatoriedad de un nuevo gravamen".
"Se hace una remisión prácticamente en bloque a la normativa del actual Impuesto sobre el Patrimonio, lo que incide en la idea de que podría existir doble imposición en la medida en que dos impuestos podrían estar gravando el mismo hecho imponible", apunta Constantino Vidal, socio de Zadal Abogados.