El Tribunal recuerda su jurisprudencia y establece que la compensación de las bases imponibles negativas "es un derecho, y no una opción tributaria", por lo que permite compensarlas incluso de manera extemporánea. Según los magistrados, "no admite restricción alguna".
Nueva sentencia de calado para las empresas. El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar un fallo con importantes implicaciones fiscales en materia de compensación de las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades (IS). El Tribunal recuerda su doctrina y establece, en contra del criterio de Hacienda, que las empresas tienen el derecho a compensar estas bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aunque la autoliquidación se presente fuera de plazo de manera extemporánea.
De esta forma, el Supremo reitera su posición fijada en sentencias anteriores y rechaza la interpretación de la Ley General Tributaria (LGT) que hace la Agencia Tributaria (AEAT). Hacienda entendía que la decisión de compensarlas, o no, es una "opción tributaria", y que no se podría pedir la compensación fuera de plazo. Sin embargo, el Tribunal rechaza este argumento e invoca su sentencia de 31 de noviembre del año pasado. "La compensación de bases imponibles es el medio que garantiza que el gravamen de la obtención de renta en el Impuesto sobre Sociedades se produzca de forma correlativa a la capacidad económica de los contribuyentes pues, a estos efectos, constituye un elemento de cuantificación de la base imponible", subrayan los magistrados.
El Supremo reconoce que, efectivamente, las empresas "pueden elegir por compensarlas o no compensarlas, determinando, además, dentro de los límites establecidos, el período o períodos en los que aplicar la compensación y en qué cuantía". Sin embargo, precisa que "esa facultad o posibilidad no es técnicamente una opción tributaria del artículo 119 de la LGT".
El Tribunal determina que existe una "doble dimensión" en el mecanismo de la compensación de las bases imponibles negativas. "Por un lado, se configura como un verdadero derecho del contribuyente y, por otro lado, sirve al principio constitucional de capacidad económica (recogido en el artículo 31 de la Constitución), como principio de ordenación del sistema tributario", argumenta el Tribunal Supremo.
"En definitiva, la compensación es un verdadero derecho autónomo. Y, como tal derecho, no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley. Es un derecho preexistente a la propia autoliquidación", concluye el fallo.