Los contribuyentes afectados por el nuevo impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas comienzan a maniobrar para disminuir poco a poco la factura fiscal que tendrán que abonar presumiblemente ya el año que viene. Una de las fórmulas por las que se están decantando, según explican varios despachos y asesores fiscales, es la adquisición de obras de arte.
La razón es que estos bienes, como ya sucede en el impuesto sobre el patrimonio, contarán previsiblemente con una serie de exenciones que permiten reducir la base imponible en varias decenas de miles de euros. "Creemos que el nuevo impuesto a los ricos mantendrá el esquema actual de Patrimonio", detallan los expertos consultados, que prefieren no ser citados. Por eso, es de suponer que estas exenciones se repliquen en la nueva figura.
Desde el Ministerio de Hacienda, por su parte, confirman que, aunque el gravamen sigue diseñándose lo más probable es que se inspire en el impuesto original, por lo que deberían mantenerse los elementos que integran la base imponible en Patrimonio. Cabe recordar que la nueva figura nace para neutralizar las bonificaciones al 100% que aplican en Patrimonio varias comunidades autónomas.
La inversión en obras de arte para aminorar la factura fiscal de los ricos cuenta con varias posibilidades. Tal y como explica Luis Rodríguez-Ramos, socio de Fiscal en Ramón y Cajal Abogados, hay una serie de bienes inventariados y catalogados que cuentan con una exención total siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos en cuanto al precio y la antigüedad.
Así, a efectos de la aplicación de la exención, se consideran objetos de arte las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que sean obras originales y estén catalogadas. También cuentan con esta ventaja fiscal las antigüedades que tengan más de 100 años y cuyas características originales no hayan sido alteradas en el último siglo. Eso sí, hay ciertos límites en cuanto al valor de los bienes.
Por ejemplo, quedan exentas de tributar las obras pictóricas y escultóricas cuyo precio esté por debajo de los 90.151,82 euros siempre y cuando tengan menos de 100 años de antigüedad. Cuando superan esta franja temporal, las pinturas estarán limitadas hasta 60.101,21 euros y las esculturas, hasta los 42.070,85 euros. A la larga lista se incluyen colecciones de libros o instrumentos musicales por debajo de 42.070 euros y alfombras o tapices que no lleguen a los 30.050 euros. También están exentos ciertos muebles, objetos arqueológicos y cerámica, cristal y porcelana.
Según apunta Elisa Hernando, consejera delegada en Arte Global y Redcollectors, son cantidades que, por ejemplo, en el caso de las obras pictóricas, permiten a estos contribuyentes reducir la carga impositiva a la vez que invierten en artistas "de proyección media y con posibilidad de revalorizarse en un futuro".