El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, planea aplicar un nuevo incentivo para estimular la permanencia en el mercado de trabajo de quienes llegan a la edad de jubilación. Se trata de beneficiar con el complemento por demorar la retirada como activo a quienes ya tienen la jubilación a tiempo parcial, tanto asalariados como autónomos. Y en este último caso a quienes ya cobran toda la pensión, porque, tras cumplir la edad de jubilación, siguen trabajando, con uno o varios asalariados. La medida está recogida en el borrador de Real Decreto que prepara la Seguridad Social sobre el desarrollo del complemento económico de la pensión, para todos aquellos que demoran la jubilación más allá de la edad legal.
La reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de este año regulaba un complemento para los trabajadores en esta situación: en primer lugar, un incremento adicional del 4% en la pensión por cada año de demora en la jubilación. Por ejemplo, con dos años es un 8%, y un 16%, con cuatro años. Claro que el trabajador también puede optar cuando se jubile por cobrar una prima única por cada año de demora en la jubilación. Una prima comprendida entre los 5.000 y los 12.000 euros, que irá en función de los años cotizados. Por ejemplo, a partir de los 44 años y 6 meses de cotización la cuantía de la prima podrá subir hasta 12.000 euros.
La tercera alternativa de complemento de la pensión por retrasar la jubilación es una combinación de ambas propuestas. Por ejemplo, el borrador de Real Decreto de desarrollo reglamentario de la medida, regula que el trabajador puede repartir el incremento adicional y la prima a partes iguales entre los años que retrasó su jubilación, cuando estos no superen los diez años. Por ejemplo, cobrar un incremento adicional del 4% por los primeros cinco años en los que se mantuvo como activo. Y la prima, por cada uno de los años restantes. Es decir, desde el quinto al décimo año.
Pues bien, ahora este complemento es incompatible con la jubilación a tiempo parcial. Según el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, "la percepción de este complemento es incompatible con el acceso al envejecimiento activo". Es decir, con el acceso a la jubilación a tiempo parcial de los asalariados y de los autónomos, sin y con empleados. En los dos primeros casos, el beneficiario tiene derecho a cobrar el 50% de la pensión compatible con el salario. Gráficamente, puede trabajar por la mañana, con su salario, y ser pensionista por la tarde, con el 50% de la prestación.
En el caso del autónomo con un asalariado, o más, el beneficiario tiene derecho a percibir toda la pensión. Esto es así para evitar que el autónomo decida jubilarse porque no le compensan los ingresos, si sólo percibe el 50% de la pensión. Y con ello, cierre el negocio y mande al paro a sus trabajadores.
En este contexto, la Seguridad Social está planeando suprimir esta incompatibilidad entre la jubilación parcial y el complemento de demora por retirarse más tarde. Se trata de suprimir el párrafo citado del artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula esta incompatibilidad, lo que supondría aumentar los estímulos a la jubilación activa. Hay que recordar que el objetivo de Escrivá es que la edad efectiva de jubilación, que ahora está en 64,5 años, se acerque de manera paulatina a la edad legal. Es decir, a los 67 años en 2027. En 2023 ya, en el periodo transitorio, una persona se podrá jubilar a los 65 años con toda la pensión si, como mínimo, ha cotizado 37 años y 9 meses. Con menos cotización necesitará tener cumplidos los 66 años y 4 meses.
Por todas estas razones, el secretario de Estado de la Seguridad Social, Borja Suárez, ha elaborado una enmienda para hacer compatible el complemento por demora de la jubilación con el retiro a tiempo parcial para los asalariados y para los autónomos. Así lo recoge la Memoria Económica que acompaña al Real Decreto.
La intención inicial del ministerio de Escrivá es meter la enmienda sobre esta cuestión en el proyecto de ley sobre ayudas al transporte, becas de estudio, y medidas de ahorro y de eficiencia energética. La norma fue aprobada como Real Decreto Ley por el Consejo de Ministros, con publicación en el BOE el pasado 1 de agosto.