Moncloa utiliza el decreto de ahorro energético para adaptar a España la normativa europea sobre las asimetrías híbridas

Moncloa utiliza el decreto de ahorro energético para adaptar a España la normativa europea sobre las asimetrías híbridas

El texto cambia la Ley del Impuesto sobre Sociedades para evitar deducciones a través de esquemas internacionales. Cambio de calado en la tributación de las multinacionales en España. El Gobierno ha aprovechado el decreto de ahorro energético -publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE)- para introducir una reforma en el Impuesto sobre Sociedades (IS) que eliminará las ventajas fiscales que se generan para estas compañías en sus esquemas para la Unión Europea (UE).

En concreto, el texto adapta al ordenamiento español la normativa europea sobre "asimetrías híbridas invertidas". La norma obliga a los Estados miembros de la UE a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta.

El objetivo, según Bruselas, es evitar una situación de "asimetría híbrida", es decir, que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio. De esta forma, la normativa está pensada para perseguir compañías que no paguen impuestos ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas, ni en sede de sus partícipes, ni de la entidad pagadora de dichas rentas.

El decreto publicado ayer transpone la Directiva europea antielusión 2016/1164 -conocida como ATAD 1, por sus siglas en inglés- e incorpora en el ordenamiento español el mandato de su artículo nueve. Este precepto, modificado en 2017, establece que "cuando una asimetría híbrida dé lugar a una doble deducción, la deducción se denegará en el Estado miembro que sea la jurisdicción del inversor". En el caso de que no se deniegue la deducción en la jurisdicción del inversor, el precepto determina que "se denegará en el Estado miembro de la UE que sea la jurisdicción del ordenante".

Para aplicar estas exigencias europeas, el Gobierno ha optado en el decreto por una reforma en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Todas estas modificaciones tendrán efectos desde el 1 de enero de 2022.

El cambio afecta, por un lado, al artículo 6 de la LIS. Esta modificación convierte en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español que den lugar a la asimetría híbrida. Además, da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 15 bis de la LIS, en relación con el cumplimiento de las obligaciones contables y registrales de estas entidades.

El decreto aprobado por el Gobierno recoge que las compañías en régimen de atribución de rentas estarán ahora obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según Sociedades.

Por otra parte, Moncloa considera que esta reforma obliga también a un cambio en el IRPF y modifica el apartado 3 del artículo 87 de la Ley del IRPF en relación con las asimetrías híbridas. Así, deja redactado el precepto de la siguiente manera: "Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, a excepción de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 15 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades".