Las exenciones a la vivienda o empresa familiar reducen la factura del impuesto de patrimonio

Las exenciones a la vivienda o empresa familiar reducen la factura del impuesto de patrimonio

El nuevo impuesto sobre las grandes fortunas, ideado por el Gobierno para gravar a los más ricos que consiguen esquivar el de patrimonio, mantendrá prácticamente el mismo esquema que la figura impositiva original. El objetivo es evitar la doble tributación gracias a una deducción del 100% para los que sí abonen Patrimonio. Por eso, en este punto, la duda para muchos asesores fiscales y abogados especializados es si la nueva figura impositiva permitirá a los contribuyentes afectados jugar con las fórmulas que contempla el tributo original para rebajar la factura fiscal. "La clave es cómo se va a configurar la base imponible y cuáles van a ser las posibles exenciones", explica Alejandro del Campo, abogado y asesor fiscal en DMS Consulting.

Lo cierto es que estos patrimonios, que por regla general tienen que declarar por este impuesto a partir de los 700.000 euros de riqueza neta exceptuando 300.000 euros de la vivienda habitual, disponen de una serie de fórmulas para aminorar la carga fiscal. La expectación, apunta Antoni Murt, socio de EY Abogados, está puesta en si "la redacción del nuevo impuesto se remite, en general, a las reglas de determinación de la base imponible de la Ley del Patrimonio". En tal caso, la exención por empresa familiar sería una de las más socorridas.

La exención por empresa familiar es una de las más comunes, ya que es relativamente fácil acogerse a ella cuando se tiene una compañía que realice una actividad económica. Los requisitos no van más allá de tener un 5% de la empresa a nivel individual o un 20% a nivel familiar y trabajar y cobrar de ella. Si la redacción del nuevo impuesto se inspira en Patrimonio, algo que sugieren en Hacienda a falta del detalle final, "lo más normal es que la exención de la empresa familiar se mantenga, tal como está regulada ahora, y que las posibilidades de organizar el patrimonio familiar sean las mismas que actualmente", recalca Murt. "Esto es clave, que la redacción del nuevo impuesto no excluya ni limite la exención de la empresa familiar", añade.

El problema llega cuando no se dispone de patrimonio empresarial, "porque la ley no introduce ningún tipo de exención para los activos no afectos a una actividad económica", prosigue Murt. Esto puede darse con el patrimonio financiero que se obtiene, por ejemplo, con la venta de una empresa. "Se pasa de un patrimonio generalmente exento a uno que pasa a estar gravado. Este es uno de los grandes problemas de los grupos familiares cuando venden un negocio, la necesidad de reinvertir en nuevos activos que les den acceso a la exención en Patrimonio", recalca el socio de EY. Pero hay alternativas.

Cuando se está en esta situación, explica otro asesor fiscal, hay que buscar cómo reconvertir ese patrimonio financiero en un patrimonio empresarial, "lo cual no es fácil". En la práctica una opción es invertir en el sector inmobiliario, "porque cuando tienes un cierto volumen y una persona contratada ya se considera negocio y vuelve a ser patrimonio exento". Históricamente, apunta este asesor, ha sido fácil decantarse por este sector "porque es sencillo comprar para arrendar y tener una persona contratada. Es más fácil crear un patrimonio exento a través de la compra de inmuebles que inventarse un negocio de la nada en otro sector".

Otra opción son los paquetes accionariales del 5%, ya que también están exentas las participaciones de al menos un 5% a través de una sociedad. Es una fórmula más complicada, explican fuentes especializadas, "porque el mercado no ofrece tantas opciones, ya que en empresas cotizadas esta suele ser una cantidad muy elevada". El auge del capital riesgo facilita encontrar estas inversiones del 5%, ya sea directamente o a través de entidades de capital riesgo, añaden.

Entre las fórmulas disponibles, continúa Del Campo, también está la posibilidad de jugar con el límite del 60% de la base imponible del IRPF. La ley del impuesto establece una tributación conjunta máxima por Patrimonio y por IRPF. Así, "la suma de las cuotas por ambos impuestos no puede superar el 60% de la base imponible total, general y del ahorro, del IRPF". Si la supera, la cuota en Patrimonio se reduce hasta dicho importe, con el límite del 80%. "Es decir, siempre se tributará al menos por el 20% de la cuota del Patrimonio". Tal y como explica otro asesor consultado, el contribuyente tiene la posibilidad de organizar su patrimonio de una forma que genere menos rentas, generando legítimamente un ahorro.

Otra opción que tienen los contribuyentes más acaudalados con más de una vivienda en propiedad es fijar su residencia habitual en aquella que tenga más valor. Tal y como recuerda Del Campo, la primera vivienda se encuentra exenta hasta un máximo de 300.000 euros o 600.000 euros si es propiedad de una pareja. Por eso, si un matrimonio dispone de una casa de, por ejemplo, 300.000 euros o 400.000 euros y de otra de 700.000 euros, conviene fijar la residencia habitual en la segunda para optar a una exención mucho mayor.