El Gobierno prepara una reforma profunda del Estatuto de los Trabajadores para mejorar notablemente la protección de las personas que están con un contrato a tiempo parcial, que puede ser indefinido o temporal. La reforma también reforzará los derechos de los trabajadores en lo que se refiere a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Todo ello se traducirá en un anteproyecto de ley que el Ejecutivo negociará con la patronal y los sindicatos. La norma trasladará a la legislación española sendas directivas de la Unión Europea sobre unas relaciones laborales "transparentes y previsibles", para el trabajador. Se refiere, fundamentalmente, a la reforma del trabajo a tiempo parcial. La segunda directiva que asumirá España se refiere a la conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores y de los cuidadores [de personas con dependencia y enfermas].
Precisamente, la norma del Ministerio de Trabajo y de Economía Social coincide con la decisión de la Comisión Europea de abrir un expediente a España y a otros dieciocho países por no haber trasladado ya estas dos directivas a la legislación nacional. Las directivas, aprobadas por el Parlamento de Estrasburgo y el Consejo Europeo, son de 2019.
En todo caso, la batería de medidas es tan importante que obliga a una profunda reforma del Estatuto de los Trabajadores. Sería el segundo cambio de relevancia que hace el Gobierno en la norma en esta legislatura, tras la reforma laboral. Hay que recordar que uno de los objetivos de la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, es elaborar el Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI. Por lo tanto, los cambios más importantes que el Gobierno debe discutir con los agentes sociales son los siguientes:
El Ejecutivo prohibirá expresamente que una empresa "obstaculice o impida" al trabajador pluriempleado que trabaje para otras compañías en el resto de la jornada. O también que la compañía pueda rebajar sus derechos por su condición de pluriempleado. "Se trata de una cautela importante [dice la norma] en la medida en la que el cambio y la imprevisibilidad de las pautas de trabajo no sólo impiden al empleado tener un control de su tiempo, sino que, además le impide percibir una retribución digna cuando, de forma involuntaria tiene un trabajo a tiempo parcial".
Por esta razón, el Gobierno quiere que la empresa indemnice al trabajador "con la retribución correspondiente", cuando en la suspensión o anulación, de la actividad programada la compañía incumpla el preaviso de quince días al empleado. Es decir, que la empresa deberá compensar al trabajador si le avisa en el último momento de que no cuenta con él porque ha decidido que no va a hacer la tarea para la que fue contratado.
También es importante señalar que la reforma del tiempo parcial recogerá el derecho del trabajador a ser compensado como él proponga con tiempo libre por una distribución irregular de la jornada laboral. Es decir, siempre que no hubiese acuerdo al respecto entre las empresas y los trabajadores o en el convenio colectivo.
Es una garantía de compensación con tiempo libre para el trabajador, ante la posibilidad de que la empresa supere el límite del 10% en la extensión de la jornada laboral. La empresa puede hacer una distribución irregular de la jornada laboral, siempre que concurran las siguientes causas: económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Por todas estas razones, la reforma del tiempo parcial exigirá a la empresa que concrete en el registro de la jornada las horas de comienzo y finalización del trabajo. Salvo una distribución irregular del mismo, de última hora, por las causas apuntadas más arriba.
Trabajo explica que la directiva comunitaria exige que, en el caso de que pueda ser imprevisible el incremento de la actividad por parte de la empresa, "se establezca al menos un parámetro de referencia de las horas y días en las que se llevará a cabo la actividad laboral".