Se considerará que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad temporal cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Los períodos de recaída se computan a efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
Existen ocasiones en las que un trabajador que ha sido dado de alta de la incapacidad temporal (IT) tiene que volver a solicitar una baja laboral por volver a tener la misma dolencia. Cuando ocurre esto, estamos hablando de una baja laboral por recaída.
El concepto de recaída, desde un punto de vista laboral, viene definido en el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social que establece que:
Se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
Por lo tanto, si transcurren más de 180 días (6 meses), desde la fecha del alta médica se trataría de un incapacidad temporal (IT) diferente, aunque sea por la misma dolencia y no hablaríamos de una recaída. O también, si no habiendo transcurridos esos 180 días la nueva baja se produce por una patología o causa totalmente diferente a la que había provocado la baja inicial.
A efectos del cómputo del plazo máximo de duración de la IT, ¿Se considera recaída si el trabajador, tras recibir el alta por curación y reincorporarse, es dado de baja nuevamente por las mismas dolencias que motivaron su baja anterior?
En este caso, sólo se tendrá en cuenta el período anterior si entre el alta médica y la siguiente baja médica no han pasado más de 180 días.
Si han pasado más de 180 días desde el proceso anterior sean o no las mismas lesiones, se trataría de un nuevo reconocimiento y deberían acreditarse, en caso de enfermedad común, 180 días de cotización en los últimos 5 años.
En caso de que sean distintas lesiones, aunque no hayan transcurrido 180 días, también procedería un nuevo reconocimiento y tendrían que cumplirse los requisitos mencionados.
Atención. El paciente deberá pasar por un nuevo reconocimiento médico y cumplir con todos los requisitos necesarios para poder recibir la prestación por incapacidad temporal como, por ejemplo, acreditar una cotización de 6 meses como mínimo en los 5 años anteriores en caso de enfermedad común. En el caso de los accidentes o enfermedades laborales, no se requiere un período mínimo cotizado.
Límites temporales de la IT
El límite de la incapacidad temporal es de 365 días, pudiendo el INSS conceder una prórroga de 180 días, hasta alcanzar los 545 días.
En los procesos de IT que no superan los 365 días, el organismo competente para considerar que existe recaída será,
– La Mutua en caso de contingencia profesional, enfermedad profesional o accidente laboral.
– El médico de cabecera si la baja fue por contingencia común, es decir, enfermedad común o accidente no laboral.
– Una vez transcurridos los 365 días de baja, el INSS será el único encargado de dar una nueva baja médica.
Para el cálculo de estas duraciones máximas se tendrán en cuenta los períodos de recaída, que serán acumulativos. A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso.
Cuando se hubiera denegado a un trabajador la incapacidad permanente, y posteriormente se produce una recaída, el INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
En cuanto a la contabilización de los 180 días naturales para que se considere recaída, éstos comenzarán a contar desde la resolución denegatoria de la incapacidad permanente. Se exceptúa el caso de que la denegación de la incapacidad permanente venga precedida de la solicitud del trabajador de la iniciación del expediente.
¿Qué sucede si la recaída se produce una vez superado el umbral de los 545 días?
Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente, siempre y cuando el trabajador cumpla los requisitos para ello, computando exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de dicha resolución.
Cobro de subsidio
Al ser una recaída, debe tratar esta baja como si fuera una continuación de la anterior. Es decir, la no percepción del subsidio durante los tres primeros días de la baja y la obligación empresarial de abonarlo desde el cuarto hasta el decimoquinto día sólo se tienen en cuenta una vez. Por tanto:
- Si la baja anterior tuvo una duración inferior a quince días (por ejemplo, diez días), en la recaída su empresa sólo deberá abonar el subsidio cinco días (a estos efectos, el primer día de baja por recaída será el día 11, por lo que usted pagará el subsidio desde el día 11 y hasta el 15).
- Si la baja anterior ya tuvo una duración superior a quince días, su empleado tendrá derecho al cobro del subsidio desde el primer día de la recaída, y éste será a cargo del INSS. Y si la anterior baja duró más de 21 días, su empleado tendrá derecho a cobrar el 75% de la base reguladora desde el primer día de IT por recaída.
La recaídas se comunca mediante el sistema RED. Si no consta que es una recaída y no se comunica así, no coincidirán con los datos de la IT que ha comunicado en el sistema RED (declarará en los TC que el pago del subsidio es a cargo de la Seguridad Social, mientras que ésta aplicará de oficio los tramos iniciales de la IT)..
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,