El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos financieros

El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos financieros

El Tribunal confirma que estas cantidades, como lo intereses de los préstamos, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. El fallo avala este beneficio fiscal, aunque la compañía tenga recursos propios y no necesite el crédito. La nueva doctrina del Supremo establece que "los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito".

Sin embargo, precisa que "serán deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios".

La sentencia concluye que también serán deducibles "todas aquellas que, no comprendidas expresamente en esta enumeración, respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes". Así, los gastos financieros serán deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. "No constituyen un donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden", concluye el fallo.

El Tribunal Supremo rechaza con esta sentencia el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria a la hora de practicar sus liquidaciones. La Inspección de Hacienda consideraba que los intereses de un préstamo obtenido por la sociedad destinado a la restitución a los socios de una parte de la prima de asunción de participaciones no podían constituir un gasto deducible, por no hallarse correlacionados con los ingresos, calificándolos de mera liberalidad.

"No cabe calificar estos gastos como donativos o liberalidades no deducibles y tampoco pueden ser considerados como una retribución de fondos propios que hubiera de quedar excluida de la condición de gastos deducibles", contesta el Supremo. Así, el Tribunal fija doctrina y concluye que "los gastos financieros devengados por un préstamo que están relacionados de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no lo sea con determinado ingreso, son deducibles a efectos de determinar la base imponible de Sociedades".