El Tribunal Supremo frena a Hacienda y confirma que los gastos financieros de las empresas son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS). El Tribunal establece que estas cantidades, como los intereses de los préstamos, entran dentro de los gastos deducibles siempre y cuando estén relacionadas con la actividad empresarial.
En concreto, la sentencia del Supremo rechaza que estos gastos entren dentro del concepto de "liberalidades". La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los "donativos y liberalidades" no son deducibles. Sin embargo, el Supremo niega que los gastos financieros se incluyan dentro de esta consideración. El fallo establece la deducción de las cantidades devengadas por un préstamo directa e inmediatamente relacionado con el ejercicio de la actividad empresarial.
"La interpretación del concepto de donativos y liberalidades no permite incluir en el mismo unos gastos financieros que, como es el caso, están acreditados documentalmente, incorporados a la contabilidad y tienen claramente una causa onerosa y no gratuita", apunta el magistrado del Supremo Dimitry Berberoff, ponente del fallo. "Estamos ante gastos contables realizados en el ejercicio propio de la actividad empresarial", añade.
El fallo rechaza así el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria a la hora de practicar sus liquidaciones. La Inspección de Hacienda consideraba que los intereses de un préstamo obtenido por la sociedad destinado a la restitución a los socios de una parte de la prima de asunción de participaciones no podían constituir un gasto deducible, por no hallarse correlacionados con los ingresos, calificándolos de mera liberalidad.
"No cabe calificar estos gastos como donativos o liberalidades no deducibles y tampoco pueden ser considerados como una retribución de fondos propios que hubiera de quedar excluida de la condición de gastos deducibles", contesta el Supremo. Así, el Tribunal fija doctrina y concluye que "los gastos financieros devengados por un préstamo que están relacionados de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no lo sea con determinado ingreso, son deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades".
Según el Supremo, estas cantidades cumplen con los requisitos generales de deducibilidad del gasto. "Esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental", explica la sentencia. El Supremo avala esta deducción, aunque la compañía tenga recursos propios y no necesite ningún crédito. Uno de los argumentos de la Administración era precisamente ése, que estos gastos eran una "liberalidad" porque la empresa podía cubrir sus necesidades con fondos propios.
"Sostener que no había necesidad de acometer esta operación de préstamo porque los fondos propios disponibles (reservas voluntarias) podrían haber servido al mismo fin, carece de toda relevancia desde el punto de vista de la calificación fiscal", responde el Tribunal Supremo. "En realidad, toda la argumentación de la Administración cuestiona decisiones de gestión de los recursos económicos de la empresa", añade.
La Agencia Tributaria sostenía que "la única razón de acudir al préstamo es convertir en deducibles unos gastos financieros que de otra manera no lo serían". Según la Inspección de Hacienda, en este caso, "no se ha demostrado que el préstamo fuera necesario para determinado proyecto u operación del giro económico de la empresa, y no existe correlación entre el gasto (en este caso financiero) y los ingresos de la sociedad, que en definitiva es la auténtica razón por la que se niega que el gasto sea deducible".