REF.LAB.: 2022/11
FECHA: 22-07-2022
ASUNTO: CAMPAÑAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO PARA EL CONTROL DE LAS DIETAS.
Estimado cliente:
En caso de que se cumplan los requisitos regulados en la normativa del I.R.P.F., determinadas cantidades abonadas a los trabajadores por dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se consideran exentas de tributación.
Son periódicas las actuaciones de la Agencia Tributaria y de la Inspección de Hacienda para comprobar si se cumplen los requisitos para que las citadas cantidades puedan gozar de exención en el I.R.P.F., ya que de no ser así, el trabajador tendrá que tributar por ellas y a la empresa puede exigirse el ingreso de las retenciones que no le hubieran sido practicadas, con su correspondiente recargo y sanción.
Igualmente es materia de control por parte de la Inspección de Trabajo por su incidencia en la cotización a la Seguridad Social, ya que los referidos conceptos se consideran igualmente exentos de cotización social.
Les informamos a continuación de la documentación que viene siendo exigida por las referidas administraciones públicas en este tipo de comprobaciones:
- Certificado de retribuciones y retenciones del ejercicio comprobado.
- Nóminas o recibos de salarios acreditativos de las cantidades pagadas.
- Relación mensual detallada y separada de los conceptos pagados por gastos de: (i) locomoción, (ii) manutención y (iii) estancia.
- Documentación justificativa de la realidad y cuantía de estos gastos, por día.
- Documentación justificativa del lugar del desplazamiento y de su razón o motivo.
Es importante que se generen y se conserven estos documentos durante el plazo de prescripción (4 años) por si en algún momento son requeridos.
Quedamos a su disposición por si tienen alguna duda sobre este asunto.
Atentamente.
Fdo: D. Fernando Velasco Muñoz.