Otro de los cambios de procedimiento que se va a poner en marcha con el nuevo sistema es que se podrá acceder a toda la información disponible y podrán realizarse todo tipo de gestiones por móvil. Gracias a las nuevas funcionalidades del portal de la Tesorería de la Seguridad Social se gestionarán altas, bajas, elección de tramo y cuota correspondiente y el acceso a los datos del autónomo, pudiendo modificar los datos que considere, así como realizar la simulación para conocer una aproximación de la cuota a pagar antes de la realización de un alta.
El nuevo procedimiento se inicia con el alta, que los autónomos comunican con su previsión de rendimientos netos. Cada dos meses y hasta seis veces al año, se puede modificar la cuota para ajustarla a los rendimientos que se vayan obteniendo. En función de los rendimientos netos anuales aportados por la Agencia Tributaria y las Haciendas forales, la Seguridad Social regularizará las cuotas si los rendimientos netos anuales están por encima o por debajo de los tramos a los que se haya cotizado. Como novedad, se permitirá a los autónomos que en diciembre de 2022 estén cotizando por una base mayor a la que determinan sus rendimientos netos, permanecer en esa base si así lo desean.
La reforma contempla el reconocimiento de una nueva prestación por cese de actividad parcial, que será del 50% de la base reguladora y que será compatible con la actividad y se podrá cobrar de cuatro meses a dos años. Para poder acceder a esta prestación con el modelo actualmente en vigor, lo primero que hay que hacer es cerrar el negocio, rescindir todos los contratos y darse de baja del RETA. Las bases de datos de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria y las Haciendas forales trabajarán de la mano a la hora de determinar los ingresos.
Otro punto en el que el fisco va a tener mucho que decir va a ser en la determinación del rendimiento neto, es decir, el ingreso real del autónomo una vez minoradas las deducciones que pueden aplicarse. La Agencia Tributaria va a jugar un papel preponderante, y su criterio es el que determinará qué gastos pueden ser deducibles y cuáles no. La nueva norma lo que no considera deducible es el pago de la cuota de autónomos.
Lo que sí se ha establecido es una deducción por gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para aquellos trabajadores por cuenta propia societarios. Se contempla una denominada cuota reducida de 80 euros pensada para todos aquellos trabajadores que inicien una actividad por cuenta propia y que tendrá una duración de 12 meses, prorrogable a otros 12 si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI.
Desaparece, ya en 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años, una limitación que con el nuevo sistema no tiene sentido, ya que la condición será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización. El acuerdo mejora las bonificaciones de cuota para madres trabajadoras, se amplía de 12 a 24 meses; para cuidado de hijos menores de 12 años o familiar a cargo; por familiar colaborador agrario, del 40%, y por cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad.
Como ya se conoce, el acuerdo contempla unas tablas de cotización con 15 tramos de rendimientos netos para tres años. En 2025 se volverán a reunir Gobierno, agentes sociales y las asociaciones de autónomos para acordar las tablas de los tres siguientes años y nuevamente en 2028 para los tres ejercicios siguientes. En 2032 la cotización estará directamente vinculada a los ingresos reales.