La empresa debe hacerse cargo de los trabajadores subcontratados, aunque tenga personal propio

La empresa debe hacerse cargo de los trabajadores subcontratados, aunque tenga personal propio

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima la demanda de los trabajadores subcontratados y declara nulo el despido colectivo encubierto que afectó a 76 empleados, condenando a la entidad que había adjudicado el contrato de limpieza a otra empresa. En diciembre de 2018 una firma sanitaria suscribió con otra empresa un contrato para efectuar los servicios de limpieza de sus dos clínicas. En el pliego de condiciones se establecía que la adjudicataria debería subrogar al personal que prestase estos servicios de limpieza.

En noviembre de 2021 finaliza el contrato y la empresa propietaria de las dos clínicas se niega a hacerse cargo de los trabajadores de limpieza, alegando que asumía la prestación del servicio con medios propios y por lo tanto no existía obligación de subrogarse de este personal. Además, estaban contratando limpiadores para gestionar este servicio de forma interna. Los magistrados analizan si la propietaria de las dos clínicas ha extinguido los contratos de trabajo sin instrumentalizar un medio idóneo para ello o si, por otro lado, la empresa de limpieza concesionaria y titular de las relaciones laborales ha actuado irregularmente al pretender que procedía la sucesión de empresa y no articular la medida de despido objetivo, según recoge el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Florentino Eguaras Mendiri, considera que no procede la sucesión de empresa porque la firma sanitaria asume por medios propios la actividad que anteriormente se había externalizado. Se considera un despido colectivo encubierto que el servicio de limpieza no sea asumido por la nueva adjudicataria del servicio, la empresa sanitaria. Cuando los trabajadores no continúan en la anterior empresa ni son asumidos por la siguiente, se considera que ha acontecido un despido colectivo.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que existe subrogación y lo que hace la empresa sanitaria es un despido encubierto que determina las consecuencias de la nulidad, al prescindirse de todo procedimiento colectivo de negociación, mediante la supresión de una unidad de producción, el servicio de limpieza.

Además, declara el derecho de los trabajadores a la reincorporación de su puesto de trabajo y el correspondiente percibo de los salarios de tramitación. Se excluye a la empresa de limpieza de cualquier responsabilidad del despido porque procedía la sucesión de sociedades, "fenómeno que determina el que su comunicación a los trabajadores de que debían incorporarse a ambas clínicas según fuese su puesto, fue idónea y adecuada".

El servicio de limpieza de las dos clínicas constituye una unidad productiva y económica autónoma con sustantividad propia, que se califica como un conjunto organizado de trabajadores destinados a una actividad común, permanente y con entidad económica propia. Por este motivo esta subcontrata se constituye en un ente susceptible de desvincularse de cualquier elemento material a los efectos de ser objeto de una subrogación empresarial. Lo que sucede en el caso sentenciado es que una unidad productiva que se había externalizado se vuelve a reintegrar a la empresa sanitaria.