Esta modificación está comprometida con Bruselas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El objetivo del rediseño es adaptar este tributo para garantizar un control más efectivo de las emisiones. Entre otros puntos, establece una serie de obligaciones que recaerán en los fabricantes, almacenistas, importadores y adquirientes intracomunitarios, que deberán inscribirse en un registro oficial y, en algunos casos, llevar una contabilidad adicional de las existencias. La normativa también facultará a la Agencia Tributaria a realizar controles y tomar muestras del tipo de gases para concluir si deben estar sujetos o no a este tributo.
El real decreto, una vez se oficialice, entrará en vigor en septiembre de 2022. Con el rediseño, España pretende acelerar la transición verde para que, en 2030, las emisiones del conjunto de la economía del país se hayan reducido al menos un 23% respecto a 1990, alcanzando la neutralidad climática a más tardar en el año 2050.
Este impuesto en concreto grava los gases fluorados, utilizados principalmente en equipos de refrigeración y climatización. También se usan para la extinción de incendios, aerosoles y espumas de aislamiento térmico y eléctrico y son altamente contaminantes por su elevado potencial de calentamiento atmosférico.
Por ello, entre las principales modificaciones, se dejará de gravar la venta o entrega al consumidor final, recayendo la totalidad del impuesto en la fabricación, importación, almacenaje, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de gases fluorados.
Una de las aristas gira en torno al control. Según recoge el documento, la Agencia Tributaria podrá realizar comprobaciones en las instalaciones en las que se almacenen estos gases, "incluyendo la realización de recuentos de existencias y la toma de muestras de productos". Las comprobaciones podrán realizarse en cualquier momento y no requerirán de aviso previo.
El reglamento también regula la figura del registro territorial del IGFEI, en el que deberán inscribirse los contribuyentes (con sus datos fiscales) que fabriquen, almacenen, importen o adquieran estos gases de países de la Unión Europea. Los almacenistas, a su vez, necesitan recibir autorización para ejercer la actividad, a condición de que el volumen de ventas o entregas durante el año natural anterior supere los 8.000 kilogramos de gases objeto del impuesto. En estos casos, la Agencia Tributaria también podrá realizar las comprobaciones necesarias in situ.
Entre otras novedades y de cara a un mayor control, estos contribuyentes, con excepción de los importadores y adquirientes intracomunitarios, deberán llevar una contabilidad adicional de los productos objeto del impuesto "con independencia de las obligaciones contables establecidas por las normas mercantiles y otras normas fiscales".
La reforma del impuesto sobre gases fluorados también incluye una rebaja de tipos, que pasarían del 2% al 1,5%, a aplicar en función del potencial de calentamiento atmosférico (PCA) asociado a cada uno de los gases, entre los que se incluyen los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6). El máximo del gravamen llegaría a los 100 euros por kilogramo, una cantidad que también se aplicaría cuando no se conozca exactamente su PCA.