Hacienda se ha "extralimitado" al solicitar a empresas extranjeras sin presencia en España listados masivos de los contribuyentes españoles con los que operan y sus datos tributarios. Así lo acaba de dictaminar el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que veta a la Agencia Tributaria la posibilidad de requerir información fiscal directamente a compañías sin relación con su jurisdicción nacional y le exige que limite este tipo de solicitudes a las administraciones públicas de terceros países con los que tenga firmados convenios de colaboración. La resolución supone por tanto una mejora del blindaje de la información del contribuyente mientras que comporta una severa traba a las pesquisas del Fisco en el ámbito internacional.
La resolución del TEAC, emitida a finales de mayo y a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, aborda el requerimiento de información realizado por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), que forma parte del departamento de inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a una empresa extranjera sin presencia ni operativa en España. El documento, del 10 de mayo de 2020, exigía a la empresa "la información con trascendencia tributaria que se halle en su poder en relación con clientes", vendedores y comerciales, matiza, que sean "personas físicas o jurídicas residentes en España o no residentes, que hayan efectuado durante el año 2019 ventas por importes superiores a 35.000 euros en dicho año".
Se le requería, concretamente, facilitar en soporte informático el número de identificación fiscal (NIF); nombre y apellidos o razón social; dirección URL de Internet; domicilio; y correo electrónico de cada uno de los contribuyentes que superasen el citado umbral de ventas detallando a cuánto ascendió este en cada caso. La ONIF argumentó que los datos eran necesarios para "verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las partes, en particular por lo que se refiere al IVA en las operaciones de venta".
Disconforme con el requerimiento recibido, la empresa interpuso una reclamación económica-administrativa ante el TEAC el 5 de enero de 2021. Alegaba, en primer lugar, que la ONIF "carece de competencia territorial para actuar directamente frente a una entidad no residente que no realiza hecho imponible alguno en España", en lugar de acudir a los mecanismos de intercambio de información con la administración del país en que opera, por lo que acusaba a Hacienda de estar "infringiendo los principios básicos del Derecho Internacional". Además, añadía, el requerimiento vulnera el convenio contra la doble imposición, que establece claramente que las peticiones de información deben ceñirse a "personas concretas" sometidas a una investigación oficial, mientras que en este caso no se identifica a los contribuyentes de interés ni se aclara siquiera si tales pesquisas están en marcha. "Es evidente que la ONIF ha pretendido circunvalar el convenio y el control del cumplimiento de estos requisitos" a espaldas de otras autoridades tributarias, por lo que acusa al organismo de cometer "un fraude procesal inadmisible" que debía dar lugar a la anulación del requerimiento.
Al abordar el caso, el TEAC recuerda que según la Ley General Tributaria las empresas no solo responden ante Hacienda como contribuyentes, sino que están obligadas a aportar la información con trascendencia tributaria que se les requiera sobre terceros. Sin embargo, matiza que el Tribunal Supremo ya dictaminó en 2013 que "dicha obligación no es absoluta, sino que tiene límites" y debe estar justificada. Identificada esta limitación, reconoce que las atribuciones legales de la ONIF le permiten "desarrollar cuantas actuaciones resulten pertinentes con cualesquiera obligados tributarios", pero matiza que sus facultades "vienen delimitadas por el ámbito territorial que le es propio", el nacional, y sobre los contribuyentes que operen en él. A partir de la frontera, aduce, entran en juego los acuerdos de cooperación internacional con otros países.
Así, dando por probado que la empresa a la que se le requirió la información está constituida en un país extranjero, que es en el que opera, y que no tiene en España ni establecimiento permanente ni hecho imponible que la relacione con el territorio, el TEAC dictamina que "la ONIF se ha extralimitado en el ejercicio de sus facultades de obtención de información al efectuar un requerimiento directo a una entidad respecto de la que no ha acreditado que tenga algún criterio de conexión con el territorio español". "En estas circunstancias, la Administración tributaria española no puede ejercer directamente su soberanía fuera del territorio nacional al margen de los cauces de mecanismos de asistencia mutua internacional", agrega, estimando la reclamación y anulando el requerimiento.
El fallo cierra así la puerta a que el Fisco siga llevando a cabo este tipo de requerimientos de datos tributarios a empresas ajenas a España, una vía por la que lograba datos a los que difícilmente podría acceder por otro cauce, especialmente a través de grandes plataformas electrónicas. Todo un mazazo a sus pesquisas en un mundo digitalizado y global en el que los acuerdos de colaboración vienen dando importantes frutos, pero de forma más lenta y limitada.