La Justicia acaba de restringir el alcance de los poderes de Hacienda al limitar severamente la capacidad que tiene de ampliar sobre la marcha el efecto de las pesquisas iniciadas sobre un contribuyente. En concreto, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la Agencia Tributaria solo puede ampliar el objeto de análisis de una comprobación limitada de datos fiscales, antesala habitual de una inspección, si lo comunica al afectado antes del comienzo del plazo de alegaciones. Ampliar el cerco de la comprobación más tarde, o incluso en paralelo a ese momento, supondrá la anulación de toda la actuación, concluyen los magistrados.
Así lo ha determinado la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en un fallo que fija doctrina sobre los procedimientos de comprobación limitada realizados por el Fisco. Se trata de aquellas actuaciones que persiguen confirmar la veracidad de los datos recogidos en una declaración o liquidación fiscal mediante la comprobación de los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. La Agencia Tributaria suele iniciar estos procesos de oficio cuando detecta errores o inconsistencias entre los datos facilitados por el contribuyente y los que maneja la Administración, así como ante la ausencia de entrega de declaraciones de carácter obligatorio.
Durante el proceso es habitual que Hacienda cite al contribuyente para requerirle documentación que aclare las diferencias. El proceso puede concluir de tres formas: con una resolución expresa de la Administración, proponiendo una liquidación provisional o admitiendo que no procede ninguna regularización; por caducidad, si transcurren seis meses sin que se notifique resolución; o con la apertura de una inspección fiscal que incluya el objeto de la comprobación planteada.
Se las denomina comprobaciones limitadas porque Hacienda tiene la obligación de ceñir sus pesquisas a un tributo y periodo temporal concreto que debe notificar al contribuyente desde un inicio. Lo que el Supremo acota ahora es la posibilidad que tiene el Fisco de ampliar el alcance de estas comprobaciones a partir de ahí.
En este punto, el Supremo interpreta que, en virtud de los derechos del contribuyente reconocidos en la Ley General Tributaria, Hacienda solo podrá ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, de forma motivada por referencia al caso concreto, cuando lo comunique al comprobado "con carácter previo" a la apertura del plazo de alegaciones. A partir de ahí, los magistrados matizan que será "nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación".
El pronunciamiento del Supremo da la razón a un contribuyente que venía recibiendo resoluciones judiciales en su contra, pero, más allá, fija una relevante doctrina que deberá ser seguida a partir de ahora por el resto de tribunales de menor instancia.
El caso concreto que ha sido objeto del fallo es el de un contribuyente al que la Agencia Tributaria realizó un procedimiento de comprobación limitada sobre el IRPF del ejercicio 2013 que terminó ampliando para finalizar imponiéndole una liquidación de 15.327,86 euros, más una sanción, al considerar que en su declaración se había deducido gastos indebidamente y se había beneficiado de una deducción por la compra de vivienda habitual que no había acreditado que lo fuera. El interesado recurrió la resolución ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, que anuló la multa, pero mantuvo la liquidación. El contribuyente acudió entonces a la vía judicial alegando que la comprobación había sido ampliada fuera de plazo y el asunto acabó en manos del Tribunal Superior de Justicia valenciano que dio por buena la actuación del Fisco al asumir que la regulación que determina que solo podrá extenderse "con carácter previo" a la apertura del proceso de alegaciones podría interpretarse también válida si la decisión se tomó "con carácter simultáneo".
Finalmente, el contribuyente acude al Supremo que le da la razón y aclara que la actuación del Fisco "no supone un defecto formal o procedimental, no es un vicio de forma, sino una infracción sustantiva de la letra y el espíritu de la ley formal". Como resultado, falla, la liquidación y la multa asociadas al procedimiento de comprobación limitada quedan anulados en un aviso a navegantes para las futuras pesquisas del Fisco.