El Supremo señala que conciliar está por encima del contrato

El Supremo señala que conciliar está por encima del contrato

El mantra de la conciliación que han adoptado las grandes compañías no deja de ser una cuestión de relevancia constitucional. Lo afirma el propio Supremo en una reciente sentencia en la que una empleada con jornada reducida por maternidad litigó con su empresa, que la sancionó por no presentarse a trabajar dos festivos, cuando en su horario acordado con la compañía se estableció que su jornada era de mañanas y de lunes a sábado.

El caso se remonta a 2010, momento en el que Josefa fue contratada como vendedora, prestando servicios en un puesto de córner de la empresa. En ese momento, su contrato era a tiempo completo, es decir, 40 horas semanales, prestadas de lunes a sábado, con una cláusula en la que se establecía que los domingos y festivos autorizados que la compañía decidiera abrir, la empleada debía acudir de forma obligatoria.

Cuatro años más tarde, el 8 de enero de 2014, la trabajadora solicitó a la empresa la reducción de su jornada a 29 horas semanales, con la correspondiente disminución de salario, para atender el cuidado de su hijo. En el burofax enviado por Josefa se especificaba además que su nuevo horario sería "de lunes a sábado, desde las 10:30 a las 15:20". La compañía contestó al escrito 15 días más tarde, mostrando "conformidad a la concreción horaria y diaria en el ejercicio de derecho al cuidado de su hijo". Sin embargo, en julio de 2016, sus responsables citaron a Josefa para trabajar dos festivos, en lunes y sábado, a los que la empleada no acudió y fue sancionada.

Comenzó entonces el recorrido por los juzgados del asunto. Josefa recurrió su multa solicitando que se declare que no tiene que prestar servicios ni domingos ni festivos. En primera instancia, el juzgado de lo social 1 de Madrid estimó en parte sus pretensiones, señalando que la reducción de jornada de la trabajadora sólo la exime de trabajar los domingos. Ninguna de las dos partes se mostró conforme. La compañía solicitaba que Josefa trabajara los domingos, como así firmó en su primer contrato y presentó recurso.

En 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió que desestimaba los recursos "por la dimensión constitucional". El Supremo, en febrero de este año, vio el caso e invocando el artículo 14 de la Constitución señaló que la exigencia de que la trabajadora acuda a su puesto en domingo, "planteada por la empresa varios años después de la reducción de la jornada constituiría un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo de la empleada y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar", aclara el TS, que sí la obliga a trabajar festivos entre lunes y sábado.