Suprimido el recargo de la cotización en los contratos artísticos de 30 días

Suprimido el recargo de la cotización en los contratos artísticos de 30 días

El Congreso de los Diputados convalidó ayer, prácticamente por unanimidad, el real decreto ley, que adapta el régimen laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas. También a los técnicos que se encargan de la preparación del espectáculo. Por ejemplo, a los responsables del sonido, de las luces o la tramoya del teatro.

Es una medida importante que trata de dar una cierta estabilidad laboral a miles de artistas y de técnicos que trabajan en torno al mundo del espectáculo. La norma suprime el recargo de 27 euros para el empresario en la cotización del trabajador cuando termina un contrato inferior a treinta días. Ésta, que es una medida recogida en la reforma laboral para intentar reducir el abuso en la rotación de contratos temporales cortos,0 se elimina en el real decreto de las relaciones laborales del artista.

Se trata de facilitar la contratación en trabajos que necesariamente son de muy corta duración, como la mayoría de los que hay en torno al mundo del espectáculo. No obstante, los trabajadores del sector incorporan dos indemnizaciones por finalización del contrato temporal. La primera es de doce días de salario por año de trabajo en la empresa, o su compensación proporcional al tiempo trabajado. Es decir, como un contrato temporal normal.

La segunda indemnización para el trabajador al que se le acaba el contrato es de veinte días por año de servicio en la empresa, cuando el contrato tenga una duración superior a los 18 meses. Equivalente al despido por causas objetivas, por razones económicas, tecnológicas, organizativas y de producción. El real decreto también regula una cotización social reducida para los autónomos del sector artístico con ingresos bajos.