El 31 de marzo de 2022 se ha publicado en el BOE la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022, con efectos desde el día 1 de enero de 2022.
Entre las novedades de esta norma, cabe destacar el incremento de las bases máximas de cotización; además, se estipula una cotización adicional de 27,53 euros, a cargo del empresario, para los contratos de duración determinada inferior a 30 días, exceptuando los contratos por sustitución y los celebrados con trabajadores del sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, el sistema especial para empleados de hogar y el régimen especial de la minería del carbón.
A continuación destacamos algunas de las cuestiones de consulta más general relacionadas con la cotización en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA).
Cotización en el Régimen General a partir del 1 de enero de 2022
- Fijación del tope máximo de cotización en 4.139,40 euros mensuales y del tope mínimo que no podrá ser inferior 1.166,70 euros mensuales.
- Limitación de las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes a las siguientes cuantías:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
1 |
Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.629,30 |
4.139,40 |
2 |
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados |
1.351,20 |
4.139,40 |
3 |
Jefes administrativos y de taller |
1.175,40 |
4.139,40 |
4 |
Ayudantes no titulados |
1.166,70 |
4.139,40 |
5 |
Oficiales administrativos |
1.166,70 |
4.139,40 |
6 |
Subalternos |
1.166,70 |
4.139,40 |
7 |
Auxiliares administrativos |
1.166,70 |
4.139,40 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
38,89 |
137,98 |
9 |
Oficiales de tercera y especialistas |
38,89 |
137,98 |
10 |
Peones |
38,89 |
137,98 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
38,89 |
137,98 |
En cuanto a los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los mismos tipos aplicables hasta la fecha.
La orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, artistas, profesionales taurinos, etc.)
Cotización en el RETA a partir del 1 de enero de 2022
Los tipos de cotización quedan establecidos en los siguientes porcentajes:
- Para contingencias comunes: 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal (IT) en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
- Para contingencias profesionales, no se aplica la tarifa de primas sino el tipo único del: 1,30% (0,66% IT y 0,64% invalidez, muerte y supervivencia -IMS-).
- Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
- Por cese de actividad: 0,90%.
- Por formación profesional: 0,10%.
Se fijan, actualizados, los importes máximos y mínimos de las bases de cotización:
Situación |
Base mínima |
Base máxima |
Con carácter general |
960,60 |
4.139,40 |
Trabajadores con menos de 47 años a 1 de enero de 2022 |
960,60 |
4.139,40 |
Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2022 y cuya base de cotización en diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes, o causen alta con posterioridad a la citada fecha |
960,60 |
4.139,40 |
Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2022 y cuya base de cotización en diciembre de 2021 haya sido inferior a 2.077,80 euros/mes |
960,60 |
2.113,20 |
Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2022 y cuya base de cotización en diciembre de 2021 haya sido inferior a 2.077,80 euros/mes, pero que hayan ejercitado opción por una base superior antes del 30-06-2022 |
960,60 |
4.139,40 |
Trabajadores autónomos que se hubiesen dado de alta en el RETA con 47 años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento |
960,60 |
4.139,40 |
Trabajadores autónomos con 48 o más años a 1 de enero de 2022 |
1.035,90 |
2.113,20 |
Trabajadores autónomos con 48 o más años, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del titular del negocio |
960,60 |
2.113,20 |
Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización igual o inferior a 2.077,80 euros/mes |
960,60 |
2.113,20 |
Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización superior a 2.077,80 euros/mes |
960,60 |
Base por la que viniera cotizando, incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización |
Trabajadores autónomos con 48 o 49 años que, antes del 30-06-2022, hubieran ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 2.077,80 euros/mes |
960,60 |
Base por la que viniera cotizando, incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización |
Trabajadores autónomos que en algún momento de 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 |
1.234,80 |
La base máxima que corresponda en función de la edad y otras circunstancias |
Derecho a devolución de oficio en caso de pluriactividad: los trabajadores autónomos que en 2021 hayan cotizado en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tienen derecho a que la TGSS les devuelva de oficio, antes del 1 de mayo de 2022 (salvo algunas excepciones), el 50% del exceso.
Otras novedades
- Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
- Se regula la cotización en los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la relación laboral al amparo de lo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo).
- Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo, a excepción de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados de hogar o de la minería del carbón. Tampoco se aplicará a los contratos por sustitución.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta Orden respecto de las cotizaciones que, a partir del 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de la orden.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,