El proyecto de ley de reforma concursal, aprobado por el Consejo de Ministros

El proyecto de ley de reforma concursal, aprobado por el Consejo de Ministros

Esta norma, que ahora inicia su proceso parlamentario, y que ha sido calificada por la ministra de Justicia, Pilar Llop, de “ley estructural y muy importante” recoge varias modificaciones claves respecto a la ley vigente. Dos de los más importantes son los mecanismos de alerta temprana y la posibilidad de exonerar deudas. Aquí no entran las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, las conocidas como créditos públicos, salvo cantidades muy reducidas.

El proyecto de ley, que sirve para transponer la directiva europea sobre insolvencias, regula como gran novedad la llamada fase previa o preconcursal, “a lo que se le da un marco más ágil y más flexible desde el punto de vista procedimental”, según la ministra Llop. Con la incidencia en esta fase se intenta proteger a las empresas que “realmente” son viables y evitar su liquidación por la duración actual del proceso. Desaparecen los acuerdos extrajudiciales de pago, ya que, de acuerdo con los legisladores, la experiencia ha demostrado que, aunque se llegue a ellos, en la mayoría de los casos no sirven para evitar liquidaciones. A cambio, se crean los planes de reestructuración, que afectarán no solo al pasivo de las empresas sino también a los activos. Así, se facilitarán los intercambios de activos o de parte de la empresa por deudas.

En relación con la alerta temprana de “peligro” de insolvencia, se introduce una serie de indicadores de aviso para que la empresa conozca y valores sus riesgos. La nueva ley facilita la exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores “de buena fe” y también a los consumidores. Se podrá optar por una exoneración inmediata previa a la liquidación o por un plan de pagos o exoneración provisional.

En esta exoneración no entran los créditos públicos o deudas con Hacienda y la Seguridad Social, salvo cantidades muy pequeñas (1.000 euros en el caso de la segunda) que pueden modificarse a lo largo del trámite parlamentario. Pilar Llop ha justificado esta excepción en que la directiva europea “no la contempla, pero tampoco la prohíbe” y los Estados miembros, al transponerla, pueden excluir otras categorías si está debidamente justificado. “Creemos, ha declarado la ministra, que los pagos a la Seguridad Social están debidamente justificados porque de ellos depende el sistema de pensiones”. Otra novedad importante del proyecto de ley es el procedimiento abreviado que crea para pequeñas empresas y micropymes. A tal efecto, se creará una plataforma electrónica mediante la cual los interesados podrán realizar todos los trámites concursales sin necesidad de que intervenga ni un notario ni un auditor.

Asimismo, se da luz verde a una nueva figura, la del experto en reestructuración, que aconsejará a los deudores y será colaborador ante el órgano judicial si el concurso llega a los tribunales. También se configura a los nuevos administradores concursales, nombrados por el juez cuando se declara el concurso, con más profesionalización, más capacitación y más remuneración, o al menos “más adecuada”. Pilar Llop ha informado de que la moratoria concursal, cuya prórroga llega hasta el mes de junio de 2022, seguirá en vigor durante la tramitación del proyecto de ley.