La OCDE publica las normas de aplicación del nuevo tipo mínimo del 15%

La OCDE publica las normas de aplicación del nuevo tipo mínimo del 15%

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) comenzó a arrojar algo de luz ayer sobre las consecuencias prácticas de la aplicación del nuevo tipo mínimo global del 15% en la tributación por Sociedades acordado internacionalmente para impulsar desde 2023 y que mantiene con la respiración contenida a las grandes multinacionales de todo el planeta.

La OCDE publicó ayer el documento de partida que contiene las normas de aplicación del llamado Segundo Pilar de la reforma tributaria global en ciernes (el Primer Pilar es el que impone el reparto entre territorios de la recaudación de firmas que operan en otros países sin presencia física). Del texto se deriva que el universo de empresas españolas afectadas por el nuevo tipo mínimo ronda los 120 grupos y que de ellos cerca de la mitad acabará pagando más impuestos que en la actualidad.

El documento, de 70 páginas, contiene el detalle de las normas que deberán trasponer los 137 países y jurisdicciones que el pasado octubre respaldaron el acuerdo para impulsar un nuevo modelo de tributación global para multinacionales para imponer un suelo común de tributación. El objetivo, explicó la OCDE, es delimitar el alcance de las nuevas reglas antierosión fiscal del modelo Globe (acrónimo de Global Anti-Base Erosion, por sus siglas en inglés). La fórmula pasa por crear una suerte de impuesto de Sociedades complementario a los vigentes a escala nacional que afectará a las empresas con ingresos superiores a 750 millones de euros anuales, a las que se exigirá tributar por el 15% de su beneficio para generar una recaudación mundial adicional de unos 150.000 millones de dólares (unos 133.000 millones de euros en todo el mundo).

A partir de este objetivo, ya conocido, la OCDE puso ayer a disposición de los países las normas con las que adaptar sus respectivas legislaciones resolviendo cuestiones clave como la definición de las multinacionales sujetas al impuesto; los supuestos exentos; el mecanismo de cálculo del tipo impositivo efectivo o las herramientas de estimación del monto adicional a tributar para cumplir con el tipo mínimo. También se establece el tratamiento que debe darse a las adquisiciones y enajenaciones por parte de los grupos, reglas específicas para determinados modelos de holding, los regímenes de neutralidad fiscal o aspectos administrativos como las declaraciones informativas o el modelo transitorio a impulsar.

Así, por ejemplo, el texto aclara que quedarán excluidos de la aplicación de este tipo mínimo las entidades públicas, los organismos internacionales y asociaciones sin ánimo de lucro, pero también entidades como los fondos de pensiones y los de inversión, incluyendo explícitamente a los del ámbito inmobiliario, y sus filiales.

Como resultado de estas normas, interpreta Roberta Poza, socia responsable de Fiscalidad Internacional de PwC Tax and Legal, el universo de empresas españolas afectadas por el nuevo tipo mínimo global es el de las compañías sujetas al modelo 231 de declaración de información “País por país”, impulsado por la OCDE para evitar la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios. Los últimos datos de la Agencia Tributaria, de 2018, indican que España cuenta con 122 grandes grupos empresariales en esta situación, de los que cuelgan 15.085 filiales. Aunque, de media, el tipo efectivo que pagan estos grupos sobre su resultado contable es del 18,3%, 3,3 puntos por encima del nuevo mínimo global, lo cierto es que cerca de la mitad de sus integrantes paga por debajo y acabará abonando más impuestos con la puesta en marcha del plan. Así, 20 de los mayores grupos españoles solo paga impuestos por el un 1,88% de su beneficio, otras 21 abonan de media el 7,54% y otras 15 un 12,81%. Las otras 66 pagan, de media, entre el 18% y el 32% de sus ganancias.

Poza aclara, en todo caso, que estos cálculos son sobre el resultado contable total y que el nuevo impuesto admitirá algunos ajustes relevantes, por dividendos, intereses o bases imponibles negativas, lo que hará que el tributo afecte solo a una parte del beneficio, aunque muy por encima de la actual base imponible del Impuesto de Sociedades español, por ejemplo. A falta de conocer las implicaciones finales, desde PwC Tax and Legal creen que el mayor problema radicará en la complejidad que aparentemente tendrá la aplicación tanto para Estados como para empresas.