Los servicios públicos de empleo ya no se limitarán a casar a las empresas que buscan trabajadores con parados que demandan colocación. El Anteproyecto de Ley de Empleo cambia el concepto de intermediación y establece como objetivo la búsqueda de los candidatos más idóneos para cada puesto de trabajo vacante, sin importar si están en paro o están ocupados. El artículo 50 determina que entre las actuaciones de las agencias de intermediación (públicas o privadas) está, además de “la puesta en contacto de ofertas de trabajo con personas que buscan un empleo”, la “selección para un puesto de trabajo de personas que, sin necesidad de ser demandantes actuales de empleo, puedan ser idóneas para el mismo”.
Algo que podrá hacer cualquier “agente de intermediación”, sin importar si son los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación, tanto las propiamente dichas, como las especializadas en la recolocación o en la selección de personal. El anteproyecto de ley determina que, sin importar si el agente es público o privado, la intermediación tiene consideración de “carácter público”. Y todos ellos estarán obligados a garantizar una “intermediación laboral a trabajadores y empresarios, sin barreras territoriales”. A la inversa, los usuarios de los servicios públicos de empleo tienen el derecho a acceder a trabajos en cualquier territorio en iguales condiciones y a recibir cualquier ayuda que otorguen los servicios públicos de esa comunidad autónoma.
La colaboración entre los servicios públicos de empleo con las agencias de colocación podrá consistir en la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa o cualquier otra forma jurídica ajustada a la normativa estatal o autonómica. No obstante, aquellas agencias de colocación que actúen con ánimo de lucro deberán, al margen de la actividad concertada públicamente, desarrollar al menos un 40% de su actividad con fondos propios. En cualquier caso, ya sean con ánimo o sin ánimo de lucro, deberán estar sometidas a indicadores de eficiencias que determina la propia ley.
Igualmente, las agencias privadas de colocación estarán obligadas a suministrar a los servicios públicos de empleo la información sobre los trabajadores atendidos y las actividades que desarrollan, así como sobre las ofertas de empleo y los perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas. La ley establece que se determinará reglamentariamente, tanto la forma como la periodicidad. El servicio público de empleo tendrá la obligación de establecer para cada usuario un “itinerario o plan de actuación individualizado en un mes, a contar desde la elaboración de su perfil de usuario”.
El usuario deberá firmar con los servicios públicos de empleo un “acuerdo o compromiso” que le obliga a participar activamente en los servicios y actividades incluidas en el acuerdo, y “en su caso, la aceptación de una oferta de empleo adecuada”. En este sentido, si transcurridos seis meses desde la inscripción en los servicios de empleo, los usuarios no han recibido una oferta de empleo adecuada, estos tendrán que remitirles “una justificación expresa y por escrito de los motivos”. Justificación que se repetirá cada seis meses. Además, los servicios públicos están sometidos por ley a garantizar al menos una oferta anual a cada desempleado.
El objetivo del Gobierno con esta ley es equiparar en 30 años la tasa de empleo (o de ocupación) con los países más avanzados de la UE, lo que supondrá elevarla 15 puntos, del 65% al 80%. Eso supone situar la tasa de empleo o de ocupación al nivel de los países más avanzados como Alemania o los escandinavos.