El real decreto ley 7/2021, que traspone diversas directivas europeas, cambia el régimen de tributación de las ventas de bienes a través internet en las que los consumidores finales son comunitarios y los vendedores son empresarios o profesionales de otros Estados miembros o de terceros países. Una de sus principales novedades es que se refuerza la tributación en destino, es decir, que se aplica el IVA del Estado miembro del consumidor final. Algo, que según señala Luis Ernesto Guerrero, abogado fiscalista en Broseta, “obligará a los empresarios a revisar el tipo de gravamen aplicable atendiendo al status IVA del cliente, así como su impacto en el precio y en el beneficio”.
Para ello, desaparecen los umbrales por Estado miembro que hasta ahora existían para las ventas a distancia, y se establece un umbral único y común de 10.000 euros, a partir del cual estos bienes tributarán al tipo impositivo del IVA del Estado miembro de destino. De tal manera que, si una empresa vende a particulares de uno o varios países de la UE por un importe superior a 10.000 euros anuales, estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro de cada uno de sus compradores.
Este mecanismo, afirma Marcos González, abogado fiscalista en Cialt, neutraliza el factor fiscal en las decisiones de compra de consumidores comunitarios. “Sin él, los proveedores se podían encontrar en situaciones competitivamente ventajosas de cara al mercado por estar establecidos en uno u otro lugar” argumenta el abogado.
A los consumidores, aclara Alfonso Viejo, socio de Impuestos Indirectos en PwC Tax & Legal, esta regulación no les repercute en sus hábitos de consumo, aunque puntualiza que, “sí deben tener en cuenta que a partir del 1 de julio desaparece el trato preferencial del que disfrutaban los bienes de escaso valor importados desde fuera de la UE”. Esto significa que se elimina la exención del IVA a la importación de bienes de hasta 22 euros, lo que, según Álvaro Crespo, abogado fiscalista en Marimón Abogados, “ha dado lugar a prácticas abusivas por parte de proveedores no establecidos en la UE, al suponer una clara ventaja comercial con respecto a su competencia en la UE, que tiene que repercutir IVA al vender los mismos productos”.
Para las empresas que venden bienes por internet a clientes finales de otros Estados miembros, cumplir con la obligación de tributar en el país de destino significaría tener que registrarse a efectos del IVA y declarar el IVA en el Estado miembro de cada consumidor.
Para evitar esta carga y facilitar la declaración e ingreso de IVA, se establece un sistema opcional de ventanilla única u OSS (One-Stop-Shop), por el cual los distintos operadores económicos, también los que estén establecidos fuera de la UE, podrán ingresar en un único Estado miembro el IVA correspondiente a cada uno de los países de la UE en los que han efectuado ventas. Gracias a ello, señala Viejo, es la Administración del Estado miembro de identificación la que se encarga de transferir el impuesto recaudado a cada una de las Administraciones de la UE por las ventas realizadas en cada territorio.
Por su parte, los marketplaces se convierten en responsables de la tributación de las operaciones de comercio electrónico trasnacionales en las que actúan como intermediarios. Como expone Guerrero, una plataforma digital podrá ser considerada sujeto pasivo si facilita ventas a distancia de bienes importados a la UE por un valor no superior a 150 euros, o el suministro de bienes a consumidores finales, independientemente de su valor, cuando el proveedor no está establecido en ningún Estado miembro. Se crea, por tanto, una ficción legal según la cual hay dos entregas sucesivas, una primera del proveedor al marketplace exenta de IVA y una segunda de éste al cliente final sujeta a IVA.