En el BOE del 26 de mayo de 2021 se ha publicado el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF). También se ha aprobado la Orden HAC/510/2021 que aprueba el modelo para la autoliquidación del impuesto (modelo 604).
Le informamos que en el BOE del 26 de mayo de 2021 se ha publicado el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF).
Hay que recordar que La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (en adelante, ITF), introduce en España este gravamen, con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y de reforzar el principio de equidad del sistema tributario.
El ITF entró en vigor el 16 de enero de 2021, pero quedó pendiente su desarrollo reglamentario.
La aplicación de esta Ley exige determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar algunas cuestiones previstas en ella, fundamentalmente el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto, ya se efectúe a través de un depositario central de valores establecido en territorio español o por el propio sujeto pasivo.
Pues bien, el Real Decreto 366/2001, desarrolla las dos posibles vías para la presentación de las autoliquidaciones por este impuesto:
- La autoliquidación se presentará en la mayoría de los casos por el depositario central de valores establecido en territorio español. En relación con esta modalidad de presentación, destaca lo siguiente:
- El depositario central de valores deberá presentar una autoliquidación por cada sujeto pasivo, en su nombre y por su cuenta, ingresando la deuda correspondiente.
- Para este tipo de presentación, intervendrán en el proceso sus entidades participantes y se podrán ver implicados en el flujo de información y del pago el resto de intermediarios, lo que dependerá de las circunstancias de cada caso y de la entidad que resulte ser el sujeto pasivo según las reglas establecidas en el artículo 6 de la Ley del ITF.
Esta modalidad de presentación será obligatoria cuando el sujeto pasivo tenga una relación directa con el depositario central de valores o con alguna de sus entidades participantes. Para el resto de supuestos, será opcional.
- La autoliquidación se podrá presentar por el propio sujeto pasivo, salvo en los casos en que la modalidad anterior sea obligatoria.
Entre las novedades de la versión finalmente publicada del reglamento, se regula que el sujeto pasivo podrá optar por utilizar la fecha teórica de liquidación en lugar de la fecha efectiva de liquidación, es decir, el segundo día hábil posterior a la fecha de ejecución en el caso de operaciones efectuadas en centros de negociación. También se ha incorporado un procedimiento específico para rectificar autoliquidaciones cuando la deuda ingresada hubiera sido superior a la debida, mediante el ajuste directo en autoliquidaciones posteriores.
Por otro lado, la disposición transitoria única de la norma establece que la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021.
Por último, la Orden HAC/510/2021, que entró en vigor el 29 de mayo, aprueba ahora el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y determina la forma y procedimiento para su presentación e ingreso, recogido en su anexo I. Además, este modelo incluye un anexo informativo que se cumplimentará de forma previa en el que se recogerá la información detallada de las operaciones que se declaran.
En cuanto al plazo de presentación del modelo 604, el período de liquidación coincidirá con el mes natural y, deberá presentarse e ingresarse, según corresponda, por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
No obstante, en la disposición transitoria única de la norma se regula el plazo de las primeras autoliquidaciones del impuesto, estableciendo que la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021.
Por último, en cuanto a las formas de presentación del modelo 604, la presentación se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, mediante:
1. Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la AEAT.
2. En los casos de sujetos pasivos que sean personas físicas en los que no proceda la presentación a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, se puede realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.
Para más información ver: Impuesto sobre Transacciones Financieras
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