CIRCULAR: NUEVA PRÓRROGA MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.

CIRCULAR: NUEVA PRÓRROGA MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.

Estimado cliente.

Hoy día 28-05-2021 se ha publicado en el B.O.E. y ha entrado en vigor el RDL 11/2021 de 27-05-2021, por el que se prorrogan determinadas medidas sociales, fundamentalmente en lo relativo a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), prestaciones y ayudas o la limitación de despedir. Les indicamos a continuación los cambios más importantes de esta nueva norma en materia laboral o de la Seguridad Social.

I.- Prórroga de ERTE-Covid por causa de fuerza mayor (artículo 22 RDL 8/2020), por impedimento o por limitación.

  1. Prórroga automática hasta el 30-09-2021: Los ERTE por fuerza mayor anteriores a la entrada en vigor de esta norma, de cualquier sector, ya sean los regulados en el artículo 22 del RDL 8/2020, los ERTE por rebrote, o los ERTE por impedimento o por limitación, prolongan su vigencia de forma automática hasta el 33-09-2021, salvo que la Resolución Administrativa que los autoriza contemple otra fecha. No obstante, las empresas podrán ir incorporando a las personas afectadas, en la medida necesaria para la reanudación y el desarrollo de la actividad, incluso en términos de reducción de jornada, debiendo informarse con carácter previo de todo ello a la Autoridad Laboral y al SEPE.

Una vez finalizado totalmente el ERTE por fuerza mayor, en el plazo de 15 días la empresa deberá comunicar a la Autoridad Laboral su renuncia total al mismo.

  • Prohibiciones y limitaciones: Siguen siendo de aplicación a estos ERTE las prohibiciones y limitaciones que les afectaban en materias como mantenimiento del empleo, horas extras, contrataciones y externalizaciones, dividendos, etc. (ver nuestras circulares nº 2020/17 y 2021/04).

En cuanto al mantenimiento del empleo, si se aplican exoneraciones de cotización, y se estaba aplicando otro compromiso anterior, el cómputo de los 6 meses comenzará a partir de la finalización del periodo anterior.

  • Exoneración de cotización a la Seguridad Social entre 01-06-2021 y 30-09-2021 en estos casos de ERTE de fuerza mayor prorrogados:
    • ERTES por impedimento: 100% de la cuota empresarial en empresas de menos de 50 trabajadores a 29-02-2020 y 90% en empresas de 50 o más trabajadores.
    • ERTES por limitación: Respecto de las personas suspendidas o por el porcentaje de reducción de jornada, 85%, 85%, 75% y 75% de la cuota empresarial respectivamente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 en empresas de menos de 50 trabajadores a 29-02-2020 y 75%, 75%, 65% y 60% respectivamente si son empresas de 50 o más trabajadores.
    • ERTES en empresas con elevada tasa de afectación a ERTES y reducida tasa de recuperación de actividad: Para los trabajadores que permanezcan en el ERTE, un 85% de la cuota empresarial en empresas de menos de 50 trabajadores a 29-02-2020 y un 75% en empresas de 50 o más trabajadores; y para los trabajadores que salgan o sean reactivados del ERTE, un 95% de la cuota empresarial en empresas de menos de 50 trabajadores a 29-02-2020 y un 85% en empresas de 50 o más trabajadores . Esta exoneración se aplica a las siguientes empresas:
      • Que su actividad esté encuadrada en alguna de las actividades del CNAE del nuevo Anexo adjunto (conforme al CNAE que figure a efectos de la cotización por accidentes de trabajo en los seguros sociales de septiembre de 2020) y prorroguen uno de estos ERTE por fuerza mayor.
      • O bien su negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de empresas que estén en dichos CNAE o formen parte de la cadena de valor de dichas empresas y, además, prorroguen un ERTE de fuerza mayor del artículo 22 del RDL 8/2020. Se entiende que se cumple este supuesto si al menos el 50% de su facturación en el año 2019 ha sido a dichas empresas, o si su actividad real depende indirectamente de dichas empresas. En estos casos, se requiere que hayan sido calificadas como integrantes o dependientes de la cadena de valor por la Autoridad Laboral en solicitud presentada antes del 19-10-2020,

II.- ERTE-Covid de fuerza mayor por impedimento o limitaciones de actividad iniciados después del 01-06-2021.

  1. ERTE de fuerza mayor por impedimento de  actividad: Entre el 01-06-2021 y el 30-09-2021, las empresas de cualquier sector que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades (españolas o extranjeras), podrán tramitar un ERTE por fuerza mayor por impedimento, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas.

En estos nuevos ERTE por impedimento la exoneración de cotización a la Seguridad Social será, durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 30-09-2021, del 100% de la cuota empresarial si la empresa tenía menos de 50 trabajadores a 29-02-2020 o de un 90% si tenía 50 o más trabajadores.

  • ERTE de fuerza mayor por limitación de  actividad: Igualmente, entre el 01-06-2021 y el 30-09-2021, las empresas de cualquier sector que vean limitado el desarrollo normal de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán tramitar un ERTE por fuerza mayor por limitación, que podrá durar como máximo hasta el 30-09-2021.

En estos ERTE por limitación la exoneración de cotización a la Seguridad Social, será del 85%, 85%, 75% y 75% de la cuota empresarial respectivamente en los  meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores a 29-02-2020 o de un 75%, 75%, 65% y 60% en los  mismos meses respectivos, si tenía 50 o más trabajadores, aplicable solo sobre las personas suspendidas o por el porcentaje de reducción de jornada.

  • Se podrá pasar de un ERTE por fuerza mayor por impedimento a otro por fuerza mayor por limitación (anteriores o posteriores a este nuevo RDL), o viceversa, sin necesidad de tramitar un nuevo ERTE, en caso de que las medidas restrictivas se modulen o varíen. Solo será necesario comunicar la variación a la Autoridad Laboral, a las personas trabajadoras afectadas, a la representación legal de los trabajadores (de existir), a la T.G.S.S. (mediante una Declaración Responsable y a los efectos de modificar los porcentajes de exoneración de cuotas según tipo de ERTE) y al S.E.P.E.
  • Una vez finalizados totalmente estos ERTE por fuerza mayor, en el plazo de 15 días la empresa deberá comunicar a la Autoridad Laboral su renuncia total al mismo.
  • Limitaciones y prohibiciones en los ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitación: Se aplicará también a estos nuevos ERTE lo siguiente:
  1. Durante la vigencia de esos ERTE no se podrán hacer horas extraordinarias, y la empresa no podrá contratar directa o indirectamente ni externalizar su actividad o parte de ella. Se exceptúan los casos en que, previa comunicación a la representación legal de los trabajadores, se trate de puestos que requieran una formación, capacitación u otra razón objetiva y justificada que no tengan los trabajadores afectados por el ERTE. La vulneración de estas prohibiciones será infracción sancionable por la Inspección de Trabajo.
  • Se amplía también para este tipo de ERTE, siempre que la empresa se aplique exoneración de cuotas de la Seguridad Social, el compromiso de las empresas de mantener el empleo durante 6 meses, salvo que la empresa estuviere afectada por un compromiso de mantenimiento anterior, en cuyo caso el inicio de los 6 meses comenzará cuando haya finalizado el periodo de compromiso anterior. El compromiso se limita al mantenimiento del empleo de las personas afectadas por el ERTE y no se considerará incumplido si la baja se produce por despido disciplinario procedente, dimisión, fallecimiento, jubilación o invalidez permanente del trabajador, ni por fin de los contratos temporales o fin del llamamiento del contrato fijo-discontinuo. Este compromiso  no será aplicable en las empresas en las que concurra riesgo de concurso necesario de acreedores. La empresa que incumpla el compromiso deberá reintegrar a la Seguridad Social la totalidad de las cuotas exoneradas con los recargos e intereses de demora correspondientes.
  • No podrán acogerse a estos ERTE las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.
  • Las empresas con más de 50 trabajadores o asimilados (a 29-02-2020) no podrán repartir dividendos correspondientes a los ejercicios en que han aplicado estos ERTE.

III.- ERTE-Covid por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas (artículo 23 RDL 8/2020).

  1. Prórroga de la unificación temporal de este tipo de ERTE: Los ERTE por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas que se inicien entre el 01-06-2021 y el 30-09-2021, se regularán necesariamente por las especialidades establecidas para los ERTE-Covid en el  artículo 23 del RDL 8/2020. En la práctica esto supone las siguientes especialidades con respecto al procedimiento general tradicional:
  1. Si en la empresa no hay representación legal de los trabajadores, la comisión negociadora “ad hoc” estará formada por los sindicatos más representativos del  sector con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, y un su defecto por 3 trabajadores de la empresa elegidos entre la plantilla. La comisión deberá formarse en 5 días.
  • El periodo de consultas con la comisión negociadora durará un máximo de 7 días (en el procedimiento ordinario son 15 días), e igualmente el informe de la Inspección de Trabajo deberá expedirse en 7 días.
  • Si alguna empresa tiene vigente un ERTE por fuerza mayor, y considera que tras la finalización del mismo va a necesitar aplicar un ERTE por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas, podrá iniciar su tramitación mientras está vigente el de fuerza mayor, y la fecha de efectos del nuevo ERTE se retrotraerá a la fecha de finalización del de fuerza mayor.
  • Posibilidad de prórroga de este tipo de ERTE: Se mantiene la posibilidad de su prórroga si finalizan tras el 31-05-2021, debiendo pactarse la prórroga con la comisión negociadora del ERTE y comunicarse a la Autoridad Laboral.
  • Prohibiciones: Durante la vigencia de estos tipos de ERTE tampoco se podrán hacer horas extraordinarias, y la empresa no podrá contratar directa o indirectamente ni externalizar su actividad o parte de ella. Se exceptúan los casos en que, previa comunicación a la representación legal de los trabajadores, se trate de puestos que requieran una formación, capacitación u otra razón objetiva y justificada que no tengan los trabajadores afectados por el ERTE. La vulneración de estas prohibiciones será infracción sancionable por la Inspección de Trabajo.
  • Limitaciones y obligaciones en los ERTE-Covid por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas:
  1. Se amplía también para este tipo de ERTE, siempre que la empresa se aplique exoneración de cuotas de la Seguridad Social, el compromiso de las empresas de mantener el empleo durante 6 meses, salvo que la empresa estuviere afectada por un compromiso de mantenimiento anterior, en cuyo caso el inicio de los 6 meses comenzará cuando haya finalizado el periodo de compromiso anterior. El compromiso se limita al mantenimiento del empleo de las personas afectadas por el ERTE y no se considerará incumplido si la baja se produce por despido disciplinario procedente, dimisión, fallecimiento, jubilación o invalidez permanente del trabajador, ni por fin de los contratos temporales o fin del llamamiento del contrato fijo-discontinuo. Este compromiso  no será aplicable en las empresas en las que concurra riesgo de concurso necesario de acreedores. La empresa que incumpla el compromiso deberá reintegrar a la Seguridad Social la totalidad de las cuotas exoneradas con los recargos e intereses de demora correspondientes.
  • Tampoco podrán acogerse a estos ERTE las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.
  • Las empresas con más de 50 trabajadores o asimilados (a 29-02-2020) no podrán repartir dividendos correspondientes a los ejercicios en que han aplicado estos ERTE.

IV.- Prohibición temporal de despedir por el Covid-19 hasta el 30-09-2021.

La prohibición de efectuar despidos por fuerza mayor o por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas que tengan por causa directa la crisis sanitaria o el estado de alarma, se prorroga hasta el 30-09-2021.

V.- Interrupción de contratos temporales por ERTE-Covid hasta el 30-09-2021.

Igualmente, la interrupción de los contratos temporales de personas afectadas por un ERTE-Covid, queda prorrogada hasta el 30-09-2021.

VI.- Medidas de protección por desempleo.

  1. Se mantiene hasta el 30-09-2021 el derecho a la prestación por desempleo en los  ERTE-Covid (ya sea por fuerza mayor, impedimento o limitación, rebrote o causas económicas, productivas, organizativas o técnicas) aunque no se alcance la carencia.
  • En cuanto al no consumo de prestación por desempleo para el futuro, se mantiene la fecha límite del 30-09-2020. Sin embargo se mantienen las dos situaciones en que no consumirán prestaciones futuras:
  1. El desempleo cobrado a partir del 01-10-2020 no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir de 01-10-2026.
    1. El desempleo cobrado por cualquiera de estos tipos de ERTE no afectara a las nuevas prestaciones que se inicien antes de 01-01-2022 con motivo de despidos individuales objetivos, ERE o despido declarado improcedente.
  • La cuantía de la prestación continuará siendo del 70% de la base reguladora (respetando los límites máximos de desempleo según situación familiar), después de transcurridos los 6 primeros meses de prestación (recordamos que la regla general es que a partir del 7º mes pasaba al 50%).
  • La prestación por desempleo se calculará en todos los casos de los ERTE por los días reales de inactividad, para lo que la empresa aportará el calendario de actividad del mes anterior y se acumularán las horas trabajadas en días completos en función de la jornada habitual del trabajador.
  • Se mantiene la prestación extraordinaria para que los trabajadores fijos discontinuos puedan seguir cobrando el desempleo en los casos en que, con motivo del Covid, o bien durante la campaña se vean afectados por un ERTE o bien no hayan podido iniciar su prestación de servicios por no llegar a comenzar la campaña.
  • Se mantiene la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo motivada por uno de estos ERTE con otro trabajo a tiempo parcial (que no sea motivado por un ERTE), sin que por ello se reduzca el importe de la prestación.

VII.- Prórroga del Plan MECUIDA.

Se prorroga hasta el 30-09-2021 el Plan MECUIDA sobre el derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias de cuidado de personas relacionado con el Covid-19.

VIII.- Incorporación a los ERTE de los trabajadores fijos discontinuos.

Se regula un plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor de la norma para que las empresas con ERTES en vigor incorporen a los mismos a las personas con contrato fijo discontinuo que hubieran debido incorporarse a su trabajo entre el 01-06-2021 y el 30-09-2021, así como tramitar su solicitud colectiva de desempleo.

IX.- Medidas para Trabajadores Autónomos.

Se mantiene hasta el 30-09-2021 la posibilidad de solicitar las prestaciones extraordinarias por cese de actividad o por reducción importante de ingresos, para los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades con motivo de resoluciones de la autoridad competente para la contención del Covid. Esta prestación será del 50% de la base mínima de cotización y conlleva el derecho a no cotizar a la Seguridad Social (RETA). También se prorrogan hasta el 30-09-2021 las prestaciones reconocidas antes de este nuevo RDL.

Continuaremos informando de cualquier novedad que se produzca y quedamos a su disposición por si podemos aclarar cualquier duda que se plantee.

Atentamente,

Fdo: D. Fernando Velasco Muñoz.