Condenado un abogado a indemnizar a su cliente por no hacerle caso

Condenado un abogado a indemnizar a su cliente por no hacerle caso

La Audiencia Provincial de Girona (AP) ha condenado a un abogado por ignorar a su cliente cuando este le ordenó declarar el concurso de acreedores de su empresa. El empresario tuvo que responder ante el torrente de acreedores con el dinero de su propio bolsillo por no declararse insolvente a tiempo; sin embargo, el tribunal no ve claro que la dejadez del letrado fuese la causa de todos sus males, por lo que rebaja la compensación de 36.000 euros a 5.000.

Como recoge el fallo, los magistrados no pueden asegurar que el mal hacer del profesional «fue la única causa, ni tan siquiera la causa más eficiente del daño patrimonial». Es posible que, en el momento de dar el encargo, el empresario ya hubiese incurrido en un concurso culpable, agregan. El abogado no niega que recibió el encargo directo del administrador de la sociedad y que ignoró sus indicaciones. De hecho, acepta que actuó de forma poco profesional, pero se muestra disconforme con la decisión del juez, que le condenó a pagar una indemnización por un daño que, defendía, él no había causado.

El administrador de una sociedad tiene la obligación de solicitar el concurso de acreedores cuando gestionar las deudas es imposible. De no cumplir, la responsabilidad puede saltar de la persona jurídica (empresa) a la persona física (empresario), lo que puede implicar que el deudor tenga que pagar con sus propios bienes. En el caso, el tribunal acepta los argumentos del abogado y admite que «han influido otros factores, principalmente la existencia de una situación de insolvencia por parte de la sociedad administrada por [el administrador]». Una situación, destaca el fallo, que «es anterior al incumplimiento del encargo recibido».

La AP critica así la decisión del juez, que imputó al profesional la culpa de las deudas de su cliente y calculó la indemnización sobre esta base. El tribunal, en cambio, valora la compensación en función de la oportunidad de éxito perdida, negando la conexión directa entre el error del letrado y la situación deudora del cliente. En estas circunstancias, estima el recurso del abogado.