Hacienda debe devolver 500 millones a las eléctricas por cobro indebido

Hacienda debe devolver 500 millones a las eléctricas por cobro indebido

El Tesoro Público tendrá que devolver en torno a 500 millones de euros a las compañías eléctricas por el cobro indebido del canon hidráulico. Una sentencia del Tribunal Supremo ha anulado la retroactividad de este gravamen que el Gobierno del PP impuso a las empresas en 2015, con efecto retroactivo desde 2013, por el uso de aguas para la producción de energía eléctrica. Esta millonaria devolución se repartirá principalmente entre Iberdrola, Endesa y Acciona. La justicia sí ha validado la aplicación de la tasa a partir de la aprobación del decreto, el 23 de marzo de 2015.

Revolcón del Supremo a una medida del Gobierno del Partido Popular y victoria parcial para las compañías eléctricas. El alto tribunal considera que el decreto 198/2015 por el que se regula el canon hidráulico es acorde a la ley, pero no se puede aplicar con carácter retroactivo, como decidió entonces el Ejecutivo de Mariano Rajoy.

El Gobierno de aquella época obligó a las eléctricas a pagar el impuesto de los años 2013 y 2014 con el argumento de que había que atajar el déficit de tarifa. Por eso, el alto tribunal considera que el canon solo es aplicable desde 2015, cuando se aprobó el decreto. Según la sentencia del Supremo, dictada el 15 de abril, las disposiciones legales que defendían el carácter retroactivo de ese impuesto son nulas “por entrañar una aplicación retroactiva de la ley que esta no prevé, sin que se aprecien otras infracciones”.

Las empresas —directamente y a través de la patronal Unesa (ahora denominada Aelec), a la que no pertenece Acciona— recurrieron la decisión entendiendo que les obligaba a pagar un canon sobre el que consideraban que existían serias dudas de inconstitucionalidad, especialmente por la controvertida aplicación con efecto retroactivo del decreto.

La sentencia supone una victoria agridulce para las empresas. Por un lado, no se retira el canon. Pero por otro, tuercen el brazo a la Administración en sus continuos conflictos derivados de la legislación sobre el sector. Además, supone recuperar en torno a 500 millones, según cálculos de fuentes sectoriales. Los principales beneficiarios son Iberdrola, Endesa y, en menor medida, Acciona.

Según esas fuentes, las empresas que tengan recurridas sus autoliquidaciones fiscales pueden aportar la sentencia en los procedimientos económico-administrativos para pedir su anulación y la devolución de los ingresos efectuados. Igualmente, si no han recurrido las autoliquidaciones en la vía económico-administrativa, las compañías pueden conseguir la devolución instando el procedimiento de devolución de ingresos indebidos aprobado a tal efecto, siempre que no haya prescrito.

La competencia de la devolución tributaria corresponde a los organismos de cuenca hidrográfica (las confederaciones), que son los encargados de la recaudación. Estas cuencas dependen del Tesoro Público, es decir, de Hacienda. En consecuencia, las reclamaciones para recuperar el dinero no afectarán a la factura eléctrica, dejando indemne al consumidor.

El Supremo determina que el decreto no se puede aplicar con carácter retroactivo por establecer un régimen transitorio contrario a la Ley de Aguas, la norma en cuyo desarrollo se incluyó el canon, al obligar a los contribuyentes a realizar las autoliquidaciones de 2013 y 2014 cuando el decreto aún no había entrado en vigor (lo hizo el 24 de marzo de 2015).

Pero, además de la retroactividad, el Supremo considera que hubo extralimitación reglamentaria por carecer de cobertura legal para imponer la autoliquidación del canon a los sujetos pasivos cuando sus títulos concesionales no se han adaptado a su regulación, como exige la Ley de Aguas por estar directamente vinculado a lo que “se señale en las condiciones de dicha concesión o autorización”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló en 2019 el canon a las eléctricas por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en cuencas hidrográficas en una sentencia que aseguraba que el derecho comunitario no se opone a dicho canon, informa Europa Press.

El Supremo español, al que varias compañías eléctricas españolas habían exigido la anulación del decreto 198/2015 que impuso dicho canon, remitió una pregunta prejudicial a la justicia europea para que despejara sus dudas sobre si es compatible con el principio de quien contamina paga previsto en la Directiva Marco sobre Agua y el principio de no discriminación.