España ha completado la transposición de la directiva europea que regula el intercambio de información relativo a los mecanismos transfronterizos, la llamada DAC6. Tras la modificación de la Ley General Tributaria en diciembre, el pasado 7 de abril se publicó el Real Decreto con el desarrollo reglamentario de la norma, y hace unos días la Orden de Hacienda con los modelos de declaración.
Esta nueva regulación obliga a los intermediarios fiscales a suministrar información a la Administración tributaria sobre determinadas operaciones trasnacionales de trascendencia fiscal en las que intervengan. Como indica Marcos González, abogado fiscalista en Cialt, “sigue el propósito de la Unión de luchar contra la evasión fiscal mediante la cooperación y el intercambio de información entre administraciones fiscales”.
Desde su aprobación en 2018, la DAC6 suscitó polémica al concebirse, según explica González, “como un instrumento que afecta a los asesores de forma directa pero que no goza de la necesaria seguridad jurídica”. Por ello, y aunque el abogado aclara que se trata de medidas que afectarán de forma muy ocasional a la mayoría de empresas y asesores, reconoce que es preciso implantar herramientas que permitan identificar las operaciones sobre las que el asesor tiene que informar y asentar protocolos de actuación en las relaciones con el cliente.
El efecto disuasorio también es uno de los objetivos de la DAC6. De ahí que, como comenta Luis Ernesto Guerrero, abogado fiscalista en Broseta, resulte importante que la información sobre el mecanismo transfronterizo se conozca en una fase temprana. Por ello, agrega Guerrero, la directiva da prioridad a la obligación de información de los intermediarios en un sentido amplio, que incluye cualquier profesional o empresa que haya participado en la ejecución del mecanismo, aunque no se dedique a la asesoría fiscal.
El asesor podrá librarse de esta obligación, como señala la presidenta de AEDAF, Stella Raventós, si quien informa a Hacienda es el propio contribuyente u otro intermediario que haya participado en la ejecución del mecanismo. También existe la posibilidad de que se acoja a la dispensa del secreto profesional que, según la norma nacional, sólo opera cuando se realice un asesoramiento neutral. Esto sucede cuando, según Guerrero, “el abogado o asesor, preguntado por su cliente sobre la tributación del mecanismo, se limita a describir el tratamiento fiscal aplicable sin cruzar la línea roja de recomendar como estructurarlo”.
La DAC6 ha dejado en manos de cada Estado la regulación de la dispensa para proteger el secreto profesional. Algo que según González “puede originar disparidades importantes, ya que algunos Estados han blindado un secreto profesional más amplio”.
Otro de los puntos que genera más desconcierto es la falta de una definición taxativa en la ley del concepto de mecanismo transfronterizo. La directiva se refiere a éste con el término arrangement, cuya traducción según Raventós puede llevar a confusión. Para la presidenta de AEDAF, hubiera sido más claro que la legislación española hablara de esquemas o estructuras, ya que “por mecanismo se entiende cualquier acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación transfronterizo en el que concurra alguna de las señas distintivas enumeradas en la norma europea”.
Es más, “no hay unanimidad entre los expertos sobre algunos casos que, llevando a una reducción de la tributación, no suponen la existencia de un mecanismo” añade Raventós. En consecuencia, como apunta Constantino Vidal, socio del área fiscal de Écija, si surgen dudas, los intermediarios optarán por presentar la declaración del mecanismo y, así, evitar la eventual sanción.