La abogacía, en pie de guerra por la reducción de los días inhábiles si los recursos son telemáticos

La abogacía, en pie de guerra por la reducción de los días inhábiles si los recursos son telemáticos

Hasta cuatro sentencias del Tribunal Supremo contradicen la sentencia dictada recientemente por Audiencia Provincial de Zaragoza que reduce los plazos procesales con que cuentan los abogados para presentar recursos, según advierte el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). La resolución ha causado inquietud entre los colegios de abogados al suponer, en la práctica, que los días inhábiles pasan a ser hábiles si los recursos se pueden presentar telemáticamente, lo que afecta a sus días de descanso y vacacionales, que prácticamente desaparecerían.

El comunicado de la Abogacía se refiere a una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de noviembre del pasado año que trascendió este lunes, y que establece que, si el último día del plazo de presentación de una demanda es inhábil procesalmente, dicho plazo no se prorroga hasta el siguiente día hábil, ya que puede ser presentada telemáticamente.

La sentencia rechaza la presentación de un recurso de apelación interpuesto a través de una demanda contra una comunidad de propietarios un día después de que finalizara el plazo de un año por considerar que al terminar éste en domingo (2 de septiembre de 2017) podían presentar la demanda el día siguiente, que ya era lunes. La Audiencia estima que, por medios telemáticos, el recurso podría haberse presentado en plazo, sin necesidad de acudir a un periodo de gracia.

En un informe elaborado por la Abogacía Español se pone de manifiesto que «la acción judicial que pone en movimiento el derecho se materializa a través de la presentación de una demanda, que es un acto procesal sujeto a normativa procesal, que da lugar con su admisión a la iniciación del proceso, y consiguiente litispendencia (artículo 410 de la LEC) en el que ha de ventilarse necesariamente el derecho frente a quien lo niega».

«Como tal está sujeto a las normas que regulan el procedimiento, -prosigue el documento de la Abogacía Española- incluidas las del artículo 135 de la LEC, pues se trata de la presentación de un escrito mediante el que actúa procesalmente el derecho a partir del día siguiente en que concluye el plazo civil que tenía para hacerlo efectivo, aproximando de una forma justa y razonable unos y otros plazos». El informe se basa para hacer tales afirmaciones en lo expuesto reiteradamente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y más concretamente de 11 de julio de 2011, que reitera lo ya resuelto en sentencias anteriores.