Trabajo sólo permitirá el uso de las subcontratas si existe una causa justificada

Trabajo sólo permitirá el uso de las subcontratas si existe una causa justificada

El Ministerio de Trabajo rebaja sus pretensiones en la regulación de las subcontratas y acepta que a estas empresas se las aplique el convenio del sector de la actividad ejecutada en la contrata o subcontrata. En una redacción farragosa, establece: «El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad ejecutada en la contrata o subcontrata, corresponda ésta a la actividad propia de la principal o a una distinta.

No obstante, lo anterior, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, podrá aplicar este, siempre que esta norma convencional garantice, como mínimo, los mismos derechos que el convenio sectorial que corresponda a la actividad ejecutada en la subcontrata». Sin embargo, según el borrador que el ministerio que dirige Yolanda Díaz ha presentado hoy a sindicatos y empresarios, endurece dos aspectos de la subcontratación:

Primero, modifica el artículo 15 del ET sobre contratos de obra y servicios y establece que una empresa que decida acudir a los servicios de una subcontrata deberá demostrar una causa objetiva, como en los contratos temporales, para poder hacerlo. Hasta ahora, por la vía de los hechos, las empresas no tenían que demostrar una necesidad de sobrecarga de trabajo, sino que valía alegar el interés de la subcontrata por su especialización.

Segundo, se suprimirá del punto 1 del artículo 42 suprimirá la expresión «correspondientes a la propia actividad de aquellos», lo que, según explican fuentes jurídicas, supondrá que la empresa que contrate deberá comprobar siempre, sin importar el servicio que subcontrate, que las subcontratas están al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Y, por extensión, se las aplicará la actual exigencia de responsabilidad subsidiaria de las obligaciones de la subcontratada de las obligaciones a la Seguridad Social durante el periodo de vigencia del contrato. Y responsabilidad solidaria en las obligaciones salariales de las que deberá responder durante el año siguiente a la finalización del contrato.

El texto mantiene la exigencia actual de que cuando una empresa acuda a estas empresas de servicios, deberá informar a la representación legal de sus trabajadores sobre el nombre de la contratista, el objetivo y duración de la contrata, lugar de ejecución de la contrata, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata en el centro de trabajo, medidas de coordinación de actividades desde el punto de la prevención de los riesgos laborales.

Si la empresa principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras. Un segundo punto de negociación en esta primera fase de la reforma laboral abierta por el Gobierno estriba en la modificación del artículo 84 sobre la concurrencia entre los convenios de empresa y los sectoriales.

El Gobierno acepta mantener la prevalencia del convenio de empresa sobre el sectorial, salvo en varias materias (las más relevantes) que se caerán de la actual redacción: Desaparece de la actual redacción el punto a del artículo 84.2: La cuantía salarial base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de las empresas. En el punto b, referido a horarios, se añade la expresión «no se entenderá incluida en esta prioridad aplicativa la duración de la jornada». Se suprime el actual punto e del artículo 84.2: La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

Sobre el punto d, referido a las medidas que favorecen lo conciliación de la vida familiar y laboral, en el ámbito, Trabajo propone que se añada entre las materias que «concreten y precisen, en su caso, en el ámbito sectorial de referencia, a través de los correspondientes planes de igualdad, de carácter obligatorio o voluntario»