La Seguridad Social vigila a los abogados

La Seguridad Social vigila a los abogados

Desde el 1 de marzo las mutualidades que prestan sus servicios a cerca de 38.000 abogados están enviando a la Tesorería General de la Seguridad Social -cada mes y de forma telemática- una relación de los profesionales colegiados integrados en estos sistemas de previsión social. En el listado que envían las dos mutuas existentes, Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua, se recoge expresamente la fecha en que el letrado quedó incluido en este sistema alternativo a la Seguridad Social, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad.

La remisión de una información tan detallada está motivada porque la Inspección de Trabajo lleva años detectando un importante número de abogados ejercientes por cuenta propia que ni está adscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ni tampoco a las dos mutuas de previsión social que son entidades alternativas a la Seguridad Social y que ofrecen coberturas de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y temporal profesional.

De esta investigación impulsada por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha excluido a los abogados que ejercen por cuenta ajena, contratados por los bufetes. Estos letrados son minoría en la profesión, pues de los más de 154.000 abogados colegiados en España solo el 10 % ejerce su actividad por cuenta ajena.

Esta obligación de enviar los datos de los abogados por cuenta propia tiene su origen en una disposición final recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo al “encuadramiento de los profesionales colegiados” que viene regulado en su Disposición Adicional Decimoctava. Ante el desconocimiento de esta medida que pone bajo sospecha a los abogados, tanto Alter Mutua como Mutualidad de la Abogacía se han dirigido a sus asociados para informarles de este nuevo escenario legislativo, que podría afectar a la situación de los letrados por cuenta propia.

Desde la Mutualidad de la Abogacía informan a sus mutualistas que esta normativa puede “incidir de forma especial en aquellos letrados cuya situación contractual pueda ser constitutiva de infracción administrativa a efectos de la Seguridad Social”. Muestran su “compromiso con el cumplimiento de esta nueva modificación legislativa” y aseguran que “en términos generales, nuestros mutualistas han valorado positivamente nuestra proactividad”. Para ejercer la abogacía por cuenta propia es obligatorio colegiarse como ejerciente y darse de alta en el RETA o en alguna de las mutualidades que prestan este servicio alternativo.

Desde Alter Mutua valoran “positivamente el fondo de estas nuevas obligaciones” para garantizar un buen sistema de previsión social. Sin embargo, David Gabarró, su director general, censura la forma en la que se ha llevado porque “hemos tenido muy poco tiempo para informar a nuestros mutualistas y preparar estas comunicaciones. La nueva obligación se publicó el último día de 2020, y los detalles de cómo tenemos que enviar esta información nos la han comunicado durante el mes de febrero, a pocos días del primer envío, el 1 de marzo”.

El problema que ha detectado la Inspección de Trabajo es que muchos abogados que ejercen por cuenta propia compaginan su actividad en los tribunales con otro empleo y se inscriben en una de las dos mutuas como requisito para poder colegiarse. Al tener cobertura sanitaria y de previsión social gracias al trabajo por cuenta ajena o por ser funcionarios, algunos de estos letrados -por desconocimiento o por picaresca- suelen darse de baja en Alter Mutua o en Mutualidad de la Abogacía.

Cuando el abogado está acogido como autónomo al RETA, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social detectan la baja de un letrado, pudiendo ser sancionado si continúa ejerciendo profesionalmente la abogacía. El problema es cuando el abogado está adscrito a una mutua de previsión social.