Aunque los ingresos han caído con fuerza, será probable tener la obligación de hacer la declaración y que además salga a pagar

Aunque los ingresos han caído con fuerza, será probable tener la obligación de hacer la declaración y que además salga a pagar

Las importantes caídas en la facturación empresarial y en los salarios causarán una inevitable merma en los ingresos de la Agencia Tributaria, pero también pueden traer sorpresas negativas a los afectados, como una tributación inesperada el año próximo. Los millones de trabajadores españoles que se han acogido a un ERTE en algún momento han de saber que ello tiene implicaciones fiscales y que aún tienen margen de maniobra para gestionar su efecto.

El estado de alarma supone también algunos ajustes en la reinversión por vivienda habitual o al constituir una renta vitalicia. Además, y como efecto colateral del Covid- 19, los Presupuestos de 2021 incluyen alzas de las rentas del trabajo y del capital en las rentas más elevadas y un significativo recorte en el beneficio fiscal de las aportaciones a planes de pensiones.

El ejercicio fiscal de 2020 tendrá dos pagadores para los millones de trabajadores que han estado o están en ERTE: su propia empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Y esto supone que, aunque los ingresos hayan caído con fuerza, será probable tener la obligación de hacer la declaración y que además salga a pagar.

Solo están exentos de presentar la declaración de la renta las personas físicas que hayan recibido rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, pero siempre que sean de un solo pagador. Y si hay varios pagadores, solo se evita hacer la declaración si lo recibido del segundo pagador no supera los 1.500 euros. Así, si se ha cobrado más de 1.500 del SEPE, el límite que obliga a declarar por los rendimientos del trabajo no es de 22.000 euros sino 14.000 euros. Pero, además, cabe la posibilidad de que la declaración salga a pagar, puesto que los pagos del SEPE no tienen apenas retención.

“Si este año va a obtener ingresos del trabajo superiores a 14.000 euros, en parte satisfechos por su empresa y en parte por el SEPE, al haber estado en ERTE, prepárese para la campaña de Renta 2020, porque tendrá que declarar y es muy probable que le salga a ingresar”, advierten desde el REAF. La declaración de la renta no podrá eludirse, pero el trabajador que conserve su empleo sí puede pactar con su empresa una mayor retención para intentar que la declaración de la renta de 2020 no resulte a pagar. Como explican desde REAF, es posible acordar una retención por IRPF mayor de la que corresponde al trabajador por su nivel salarial, si el nivel de ahorros lo permite. Y Hacienda estará encantada de ingresar más.

Los ERTE también tienen un impacto considerable en las prestaciones por maternidad. Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años tienen derecho a una deducción en el IRPF de 1.200 euros anuales por cada hijo, ya sean empleadas por cuenta ajena o autónomas y siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social. Pero en caso de ERTE en que se suspende el contrato de trabajo, se pierde la deducción durante los meses en que dure el ERTE, también para las autónomas en los meses en que hayan cerrado su negocio. Y sucede lo mismo con las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. En caso de ERTE de reducción de jornada, la deducción se mantiene intacta ya que se continúa realizando una actividad.

El trabajo desde casa se ha convertido en la nueva realidad laboral de miles de trabajadores, lo que ha agitado el debate de si la entrega de ordenadores, móviles, tabletas o sillas ergonómicas, y el pago de dinero para la compensación de los gastos de internet y luz deben considerarse o no como retribución en especie. La Dirección General de Tributos tiene previsto pronunciarse al respecto antes de que acabe el año, ante lo que cabe la posibilidad de que haya que pagar más impuestos por los rendimientos del trabajo si todo el material y los recursos necesarios para el teletrabajo se reconocen como retribución en especie. La otra opción sería dejarlos exentos ante la situación de alarma impuesta por la pandemia y determinar su tributación ya en el marco futuro del teletrabajo.

En todo caso, también es momento de pactar con la empresa antes de que acabe el año el cobro de las retribuciones en especie que están exentas y que permiten rebajar así la cuantía de rendimientos del trabajo sujetos a impuestos. Es el caso del cheque transporte, el cheque restaurante o el seguro médico que paga la empresa.

El estado de alarma puso a cero el contador en varios supuestos con importantes beneficios fiscales. Quien venda su vivienda habitual no paga impuestos por lo obtenido si lo reinvierte en la compra de una casa para vivir en el plazo máximo de dos años, un tiempo de exención en el que no computará el estado de alarma de la primera ola. Así, no se cuenta en ese plazo de dos años el tiempo transcurrido desde el 14 de marzo al 30 de mayo.

El contador también se detiene para quienes, ya cumplidos los 65 años, realizan la venta de cualquier bien, ya sea una casa o un paquete de acciones. La plusvalía queda exenta si lo obtenido se reinvierte en una renta vitalicia en el plazo de seis meses, en el que tampoco se computarán los días que duró el estado de alarma de la primavera.

Las continuas restricciones a la movilidad no son motivo para dejar de tributar por la segunda vivienda. Según señalan en Gestha, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria considera que no es el uso efectivo de la segunda vivienda, sino su disponibilidad, lo que genera la imputación de rentas inmobiliarias.

La pandemia ha sacudido con fuerza el mercado del alquiler y la gravedad de la crisis acaba de forzar al Gobierno a suspender los desahucios mientras dure el estado de alarma. Pero antes de llegar al caso extremo del impago, muchos inquilinos han recurrido a moratorias y acuerdos con sus caseros, que van a tener su reflejo en la declaración de la renta. El arrendador tributará por la nueva renta acordada y no podrá reflejar ingresos si se ha pactado un diferimiento en el pago. Eso sí, seguirán siendo igualmente deducibles los gastos durante esa moratoria, tales como la pintura o el arreglo de la calefacción o el ascensor.