Otra brecha entre bancos grandes y pequeños, la nueva norma de provisiones

Otra brecha entre bancos grandes y pequeños, la nueva norma de provisiones

Tras meses de tramitación y consultas, este miércoles se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el texto definitivo de la circular del Banco de España que transpone la nueva normativa contable (conocida como IFRS9) que cambia la metodología de cálculo de las provisiones de la banca, desde el actual criterio de pérdida incurrida hasta un modelo de pérdida esperada.

Las entidades, de la mano de los supervisores, los reguladores y las consultoras llevan meses trabajando para adaptarse a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2018, de la nueva circular. Más allá de los impactos medios estimados para el sector bancario, que se situarían en unos 39 puntos básicos de capital de máxima calidad (CET1) en el conjunto de la banca europea y hasta en 100 puntos básicos en el caso de las entidades españolas, lo cierto es que desde el sector llevan un año volcados en reducir al máximo el coste que finalmente supondrá para los bancos pasar a la IFRS9.

En este contexto, el uso y el desarrollo de modelos internos para el cálculo de coberturas y pérdidas esperadas es una de las herramientas esenciales de los bancos para precisamente reducir posibles impactos negativos: la regulación prevé y fomenta que las entidades propongan y desarrollen metodologías internas que, basadas entre otros factores en su historial de venta de activos y en su experiencia acumulada, les permitan reducir los niveles de provisiones exigidos.

La norma también prevé que, en aquellos casos en los que las entidades no dispongan de modelos internos, o éstos no acaben de convencer a las autoridades supervisoras, el Banco de España desarrolle las conocidas como ‘soluciones alternativas’, que no son sino umbrales mínimos de provisiones establecidos por el regulador a partir de su propio conocimiento del mercado.

A modo de ejemplo: las soluciones alternativas del Banco de España imponen unas coberturas de los créditos ‘en vigilancia especial’ concedidos al sector promotor del 27,6% como mínimo. Es decir, que por cada 100 euros concedidos a una promotora cuya calidad crediticia empeore (por ejemplo, porque haya tenido que refinanciar otro préstamo) una entidad financiera ha de provisionar al menos 27,6 euros. Para que este banco pueda rebajar esta factura en forma de capital ha de demostrarle al supervisor que efectivamente la experiencia histórica y sus modelos le permiten prever con cierta seguridad que su capacidad de recuperación en este tipo de créditos es mayor que los mínimos establecidos en las soluciones alternativas.