La patronal bancaria europea pide una enmienda urgente de la nueva norma contable de provisiones

La patronal bancaria europea pide una enmienda urgente de la nueva norma contable de provisiones

La Federación Bancaria Europea (EBF, por sus siglas en inglés) ha enviado una carta a través de su consejero delegado, Wim Mijs, dirigida a las autoridades europeas (Consejo, Parlamento y Comisión) para que aborden de manera urgente un cambio en la nueva normativa contable de provisiones (la IFRS9), que entrará en vigor el próximo 1 de enero y afectará a todas las entidades financieras del Viejo Continente.

La patronal bancaria europea reclama a los legisladores comunitarios que incluyan lo más rápido posible una enmienda en el articulado de la IFRS9. En concreto, el cambio normativo que demandan gira en torno a las conocidas como características de cancelación anticipada con compensación negativa y está destinado a «abordar la clasificación de los activos financieros prepagables particulares», según explica la propia EBF.

¿Cuál es el problema? Las entidades cuentan con un cierto volumen de instrumentos de deuda cuyo pago, contractualmente, puede reclamarse de forma anticipada, lo que a su vez puede generar por ello una compensación negativa (si lo amortizado no compensa el principal más intereses previsto). Esto tendría un reflejo negativo en la valoración razonable de estos activos y por ende en la cuenta de resultados.

Lo que contempla, básicamente, la futura normativa IFRS9 es que cuando una de las partes afectadas por estos activos pueda verse forzada a aceptar un prepago con compensación negativa, la entidad ha de contabilizar este activo a valor razonable previendo esta circunstancia. Lo que reclaman los bancos europeos es que haya una clasificación de activos que no se vean afectados por esta valoración razonable, y que por ello se puedan clasificar a coste amortizado, lo que implicaría unos menores impactos en resultados.

A pesar de que la EBF reconoce que «a resultas de un acuerdo de compensación negativa, un prestamista podría verse forzado a aceptar una cantidad por pago anticipado que fuera sustancialmente menor que las cantidades pendientes en concepto de principal e intereses de un instrumento de deuda», la patronal bancaria apoya una enmienda en este sentido porque «un signo negativo de una compensación como tal no debe impedir la medición del activo financiero a su coste amortizado».