La reforma de la ley concursal, a debate

La reforma de la ley concursal, a debate

La ley de segunda oportunidad de 2015 trajo importantes cambios en la normativa concursal española. Sin embargo, los expertos han reclamado desde el primer día diferentes mejoras para adecuarla a la actual situación.

El pleno del Congreso de los Diputados ha recogido ahora el guante y recientemente ha instado al Gobierno a presentar en un plazo de seis meses -a contar desde el 16 de noviembre en el que se publicó la resolución- una propuesta de reforma que aborde varios aspectos. Carlos Pavón, socio director de Gaula Abogados, los analiza:

Afección sobre las deudas con Hacienda y la Seguridad Social: La normativa actual remite a la legislación específica para la negociación de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas de las personas físicas, como puede ser los autónomos, sin que se contemple diferenciación alguna por haberse acogido al mecanismo de segunda oportunidad. “Es necesario adecuar la legislación tributaria y de la Seguridad Social para someter a la disciplina concursal el tratamiento de las deudas contraídas con la Administración por los particulares”, explica Pavón.

Reducción de los votos necesarios para aprobar acuerdos extrajudiciales: En una primera fase de negociación entre el deudor y sus acreedores, si no se alcanza un acuerdo, se procede a tramitar la fase judicial. En la práctica, los acuerdos logrados en la fase de negociación resultan muy escasos, lo cual aconseja simplificar el régimen de mayorías requeridas para su aprobación.

Revisión de los requisitos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho: Actualmente, la liberación de las deudas requiere la consideración de buena fe y el pago de parte de las deudas. “Esta circunstancia hace que se reconozca sólo este derecho a quien dispone de liquidez para afrontar ciertas deudas, condenando al resto a la insolvencia perpetua”, subraya el experto.

Eliminación de la provisionalidad: El mecanismo queda ahora sin efecto si un particular mejora sustancialmente la situación económica por herencia, legado o donación o juego de azar. También se sugiere bajar de cinco a tres años el plazo de control para pymes y autónomos. Actualmente, la provisionalidad sólo afecta al cumplimiento del plan de pagos sobre las deudas no liberadas o a la concurrencia del supuesto por el que mejorase sustancialmente la situación económica.

Dación en pago: La dación en pago de la vivienda habitual para los deudores más vulnerables constituiría una de las novedades más relevantes en el sistema concursal para los particulares, manteniendo el derecho a permanecer en su vivienda durante tres años con un alquiler que no superará el 30% de los ingresos de la unidad familiar.