El Supremo reduce los costes del despido de un trabajador en excedencia

El Supremo reduce los costes del despido de un trabajador en excedencia

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que el despido de un empleado que ha rechazado reincorporarse a un puesto en una localidad distinta, tras una excedencia voluntaria, es improcedente. En consecuencia, si la empresa decide extinguir su contrato deberá pagarle la indemnización correspondiente al despido improcedente, pero no tendrá que abonarle los salarios de tramitación puesto que el empleado había rechazado la propuesta de la empresa por lo que no se había reincorporado a la empresa.

Efectivamente, en este supuesto el trabajador en excedencia, tras solicitar su reincorporación, rechazó el puesto ofrecido por la empresa porque implicaba un cambio de domicilio. El alto tribunal siguiendo la doctrina ya establecida en sentencias anteriores como la de 13 de julio de este año, ha aclarado que si esa reincorporación obligaba al trabajador a cambiar su residencia no resultaba adecuada. Esta línea doctrinal establece que el rechazo de una vacante, que no resulte acorde a las condiciones de reincorporación del convenio colectivo aplicable, no puede considerarse un abandono del puesto de trabajo por parte del empleado. De manera que el trabajador mantiene su derecho expectante a reincorporarse, lo que implica que la empresa queda obligada a ofrecérselo en cuanto surja la primera vacante apropiada.

Lo novedoso de este caso, es que después de que el trabajador se negase a reincorporarse porque el puesto estaba en una ciudad distinta a la de su residencia, la empresa no solo consideró que ello suponía su dimisión, sino que también le notificó subsidiariamente su despido disciplinario por ausencias injustificadas.

En la sentencia, el alto tribunal niega en primer lugar que exista abandono del puesto de trabajo y además declara la improcedencia del subsidiario despido. Así, la decisión del Supremo plantea a la empresa dos opciones claras. La primera de ellas, sería readmitir al trabajador en la situación de excedencia en la que estaba y reingresarle cuando exista una vacante adecuada, lo cual no tendría coste indemnizatorio para la empresa.

O bien, extinguir su contrato con abono de la indemnización correspondiente por despido improcedente, pero, ajustándose a la especial situación del trabajador, que estaba en excedencia, es decir, sin que sea computable a efectos de antigüedad dicho período en el que ha estado apartado de su actividad laboral. Eso sí, si la empresa escogiera esta segunda posibilidad, según se indica en la resolución del Supremo, no tendría que abonar los salarios de tramitación, puesto que el trabajador no se había reincorporado a la empresa cuando recibió la notificación del despido.

Por otra parte, apunta la sentencia, para determinar el importe de la indemnización, la empresa deberá tener en cuenta el tiempo trabajado hasta que el empleado entró en situación de excedencia, no siendo computable a efectos de antigüedad dicho período. Asimismo, la indemnización sería de 45 días por año trabajado puesto que el trabajador inició su situación de excedencia el 30 de junio de 2009, fecha anterior a la reforma laboral que entró en vigor 12 de febrero de 2012 y rebaja la indemnización por despido improcedente a 33 días por año trabajado.