La Dirección General de Tributos (DGT), ha examinado un supuesto peculiar pero real: un particular que arrienda un local para que el arrendatario lo utilice como vivienda habitual, sin que exista ninguna finalidad empresarial por parte del propietario. El análisis ofrece una interpretación importante tanto en el ámbito del IVA como en el IRPF, aclarando cómo debe tributar este tipo de operaciones. IVA. Sujeto, pero exento si el uso es vivienda La Ley del IVA (arts. 4 y 5) establece…
Arrendamiento de un local destinado a vivienda habitual
